El texto, que lleva además la firma de la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo, contempla como violencia política todas las acciones y omisiones sustentadas con un enfoque de género y en el ejercicio de los derechos, cuyo objetivo sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce y las prerrogativas relacionadas con un cargo público.
La Ley 202 del 8 de marzo de 2021 refiere que la intimidación puede ser en la esfera económica, social, cultural, civil, de la familia, en la comunidad, partido o institución, entre otros ambientes, incluso en las relaciones internacionales.
De acuerdo con la normativa, la brutalidad política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupos, entre ellos agentes del Estado, colegas de trabajo como superiores jerárquicos y subordinados, organizaciones políticas o sus representantes y medios de comunicación.
Asimismo, contempla que el proceso de investigación de los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo «será expedito, efectivo y confidencial» y no debe exceder los tres meses a partir de interpuesta la denuncia.
De igual forma, establece que mientras dure la investigación, la persona que incurra en esas acciones será ubicada en otro lugar, a menos que la víctima pida su traslado de manera voluntaria.
En su artículo dos, la Ley destaca que las mujeres víctimas de alguna forma de violencia tienen derecho a obtener de sus empleadores los permisos necesarios para recibir los tratamientos requeridos o dar seguimiento a los procesos judiciales.
Todo ello tendrá lugar sin afectar sus derechos laborales, para lo cual deberán presentar constancia de las denuncias y diligencias realizadas, precisa el texto.