Directrices sobre la protección internacional: “Pertenencia a un determinado grupo social” en el contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967
Autor institucional:
Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)