Política Migratoria Colombiana: ¿Deroga la Ley 2136 de 2021 la Ley 1465 de 2011?
04 de octubre de 2022
Fuente:
https://www.colexret.com/
Ley 2136 de 2021 y Ley 1465 de 2011:
Desde la expedición de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones, que modificó y/o adicionó algunos artículos de la Ley 1465 del 29 de junio de 2011 «Por la cual se crea el Sistema NACIONAL DE Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior», la Plataforma COLEXRET viene analizando si esta última fue derogada o no por la primera, y en ese camino hemos realizado algunas consultas con importantes juristas colombianos, cuyas explicaciones y conceptos daremos a conocer en este artículo, toda vez que en respuesta dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo radicado S-GAMG-22-000039, del pasado 19 de septiembre, ante nuestra inquietud del por qué seguían haciendo alusión a la Ley 1465 del 2011 cuando hablaban de la «Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones», si en nuestro concepto el articulado que hace referencia a la misma había sido derogado por la Ley 2136/2011, esta fue la respuesta:
«La Ley 1465 del 2011, por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior, sigue siendo norma vigente debido a que trata exclusivamente esta temática, además como usted bien indica, la Ley 2136 de 2021 hace modificaciones y adiciones mas no la deroga, motivo por el cual se cita la Ley 1465 de 2011»
Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones:
Aunque podríamos tratar sobre varios artículos que fueron modificados o adicionados por la Ley 2136 de 2021, relacionados con la Ley 1465 del 2011, entre ellos los que hablan de la coformación, objetivos y funciones del «Sistema Nacional de Migraciones», nos vamos a limitar a hablar solo lo que concierne a la mal llamada «Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones», y decimos mal llamada, porque en realidad esa Mesa no debe ser exclusiva de la Sociedad civil como su nombre lo indica, sino de toda la Ciudadanía, pues no debe olvidarse que de acuerdo a las ciencias sociales, esa Sociedad civil es compuesta por muy pocos (ONG´S, Fundaciones, Organizaciones con y sin ánimo de lucro, Agrupaciones, Sector Privado y Academia,), o sea, por grupos de ciudadanos que se reunen o agrupan, y que se conforman legalmente para ejercer determinada actividad; luego entonces, dónde queda el resto de ciudadanos que componen toda la Ciudadanía y que no hacen parte de esa Sociedad civil, que en nuestro concepto, y refiriéndonos al tema migratorio, equivalen a más del 80%?
Relacionado con este artículo: «Nueva Ley Migratoria Colombiana: Análisis, concepto y propuestas (Última parte)»
Para entender mejor el tema a tratar, a continuación transcribiremos lo que directamente dice el artículo 5º. de la Ley 1465 del 29 de junio de 2011 «Por la cual se crea el Sistema NACIONAL DE Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior», sobre la «Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones», al igual que la modificación y adiciones que sufrió éste por el artículo 25 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras.