El Gobierno de Chile ha de detener de inmediato los procesos de expulsiones colectivas de inmigrantes, ya que estos tienen derecho a una evaluación individual de sus casos, y a quedarse en el país mientras se considera su situación migratoria, de acuerdo con las normas y estándares internacionales de derechos humanos, según afirma un grupo de expertos* de la ONU en derechos humanos.
“Las deportaciones de migrantes no se pueden llevar a cabo de manera sumaria, sino que requieren una evaluación individual, caso por caso, de sus necesidades de protección internacional, teniendo en cuenta además las consideraciones humanitarias de arraigo, vínculos familiares u otras que puedan existir”, destacó el relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Felipe González Morales.
55 deportados durante el mes de abril
Desde el pasado mes de febrero, Chile ha expulsado a cientos de migrantes sin previamente realizar una evaluación individual auténtica de la situación de cada persona y sin poder solicitar protección de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos y de los refugiados.
El último de estos incidentes data del 25 de abril y en ella se vieron involucrados 55 migrantes procedentes de Venezuela que fueron expulsados colectivamente del aeropuerto de la ciudad de Iquique, situado al norte del país. Antes de hacerse efectiva la expulsión fueron detenidos en régimen de incomunicación y sin acceso a asistencia legal.
La última de estas expulsiones tuvo lugar el pasado 25 de abril, fecha en la que 55 personas migrantes procedentes de Venezuela habrían sido expulsadas de manera colectiva desde el aeropuerto de la ciudad de Iquique, en el norte del país. Previa su expulsión, muchas de las personas migrantes habrían permanecido detenidas, en situación de incomunicación y sin acceso a asistencia legal.
“En ausencia de una evaluación individual de las necesidades de protección y del riesgo de daños irreparables de cada migrante antes de su deportación aumenta el riesgo de que se produzcan nuevas violaciones de los derechos humanos, incluida la del principio de no devolución", explicó González Morales.
El principio, que recoge la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en otros tratados internacionales de derechos humanos, se aplica a cualquier tipo de expulsión independientemente de la nacionalidad o la situación migratoria de las personas.
“La detención por causas de inmigración solo puede justificarse excepcionalmente como medida de último recurso y durante el período de tiempo más corto posible, y debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad en función de las circunstancias individuales de cada caso”, especificó el experto.
González Morales también considera “indispensable” que se cumpla “con las garantías del debido proceso” y que se garantice a los migrantes disponer de “acceso efectivo a la justicia” para presentar sus reclamos “contra una orden de deportación”, y que se les permita permanecer en el país “mientras se resuelve el fundamento de estos reclamos”.
Tanto el relator como el Comité sobre Trabajadores Migratorios de la ONU han llamado previamente a los gobiernos a considerar una suspensión temporal de las deportaciones o devoluciones forzadas de migrantes en el contexto de la pandemia del COVID-19, ya que, sin las debidas precauciones de salud y seguridad, pueden poner en peligro a los migrantes.
* Los expertos son: Felipe González Morales, relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes; Nils Melzer, relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Leigh Toomey (presidenta), Elina Steinerte (vicepresidenta), Mumba Malila, Miriam Estrada-Castillo y Priya Gopalan, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.