Paraguay extiende hasta el 21 de febrero medidas sanitarias contra la COVID-19

01 de febrero de 2021
Fuente: http://spanish.xinhuanet.com/

La presidencia de Paraguay emitió el domingo un nuevo decreto por el cual extiende las medidas sanitarias previstas en el marco de la pandemia de COVID-19 hasta el próximo 21 de febrero.

De esta manera, se mantendrán las restricciones establecidas el 11 de enero en relación a la circulación de las personas en horario nocturno y a las limitaciones para la realización de eventos y actividades de ocio.

Asimismo, seguirá vigente el uso obligatorio de mascarillas en espacios abiertos y cerrados donde no se pueda mantener una distancia mínima de dos metros, y en los transportes públicos.

El documento difundido por el Gobierno paraguayo establece que continuará la restricción de circulación de las personas entre las 00:00 hora local y las 05:00 hora local, salvo casos específicos de urgencia y justificados.

En cuanto a los eventos sociales, los mismos se limitan a cuatro horas, con un grupo reducido de personas, y se mantiene la prohibición de espacios bailables.

En lo referente a las actividades deportivas, el decreto permite la práctica de deportes amateur en grupos de hasta 14 personas del mismo núcleo familiar o laboral, para mayores de 18 años y menores de 65, en locales habilitados, con la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas.

Igualmente, se permiten actividades físicas individuales al aire libre y las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados, garantizando la distancia de cuatro metros por persona y el agendamiento previo.

Sin embargo, se prohíbe el uso de espacios comunes públicos como plazas, áreas de juegos infantiles, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse.

Por su parte, las actividades culturales como obras teatrales, danza, conciertos y festivales; salas de cine, exposiciones, bibliotecas y museos; librerías y galerías de arte, con sus respectivos ensayos y prácticas, podrán realizarse con un aforo máximo de 75 personas.

Los cultos religiosos podrán realizarse con un aforo de 100 personas en espacios cerrados y 150 personas al aire libre.

En el ámbito laboral, se permiten servicios en los domicilios particulares y las oficinas corporativas pueden operar con rotación de los trabajadores, manteniendo hasta el 50 por ciento de sus recursos de manera presencial; en tanto que los funcionarios públicos deberán trabajar de lunes a viernes de 08:00 a 15:00, en horario escalonado y hasta el 50 por ciento de sus recursos humanos.

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