Chile: Comisión de Constitución del Senado aprueba retiro del 10% de las AFP y repone fondo solidario

21 de julio de 2020
Fuente: https://www.latercera.com/

Los senadores aprobaron otros cambios, entre ellos, que habrá un plazo de hasta 360 días para retirar los fondos, y será concretado en hasta dos transferencias de un máximo de UF75 cada una. Los fondos serán depositados automáticamente en una Cuenta 2, sin costo para el afiliado, o cuenta bancaria.

Una intensa sesión, desde las 9.30 de la mañana hasta pasadas las 12:00 de la madrugada, tuvo ayer la Comisión de Constitución del Senado por el proyecto que busca permitir a las personas retirar el 10% de los fondos de pensiones en medio de la crisis sanitaria.

En la instancia, se aprobó en general el proyecto por tres votos a favor y dos en contra. De todas maneras, el senador Andrés Allamand (RN) hizo reserva expresa de constitucionalidad, ya que no estuvo de acuerdo con el quórum acordado para la votación en Sala, que sería de 3/5 de los senadores en ejercicio.

Varias horas después, se aprobó el retiro del 10% de los fondos en los términos que había dispuesto la Cámara de Diputados, es decir, con un mínimo de $1 millón y máximo $4,3 millones, reafirmando que los retiros no pagarán impuestos.

Con esto, el proyecto ahora deberá ser votado en la Sala del Senado este miércoles, donde ya contaría con los votos necesarios para ser aprobado, ya que cinco senadores oficialistas han manifestado que respaldarán la iniciativa.

Los senadores también definieron que los afiliados del sistema de pensiones podrán decidir cuándo retirar sus fondos en un plazo de hasta 360 días desde la publicación de la ley, independiente de que siga o no vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

En tanto, acordaron que las transferencias se harán en hasta dos cuotas de un máximo de UF75 cada una. En ese sentido, se mantuvieron los plazos establecidos por los diputados, de diez días hábiles para la primera transferencia, y desde ese primer pago, otros treinta días hábiles para realizar el segundo.

Asimismo, se acordó que los fondos retirados se transferirán automáticamente a una “Cuenta 2” sin comisión de administración ni costo alguno para la persona, o a su cuenta bancaria. En esa línea, estas transferencias de fondos “no tendrán costo alguno para los afiliados”.

Otra indicación aprobada aclara que los pensionados también pueden acceder al retiro de fondos. Por otro lado, los senadores acordaron que “los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal, o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse el monto ya decretado en la compensación económica del juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por pensiones alimentarias”.

Otra de las indicaciones aprobadas, señala que “los fondos previsionales de los afiliados del sistema de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, ahorrados tanto en forma obligatoria como voluntaria, serán inembargables e inexpropiables. La Constitución asegura a todos los chilenos la propiedad individual sobre sus fondos previsionales ahorrados y ninguna ley o decreto podrá privarlos de ellos bajo ningún respecto”.