El Supremo de El Salvador cierra las puertas a más cuarentenas por el coronavirus en el país
11 de junio de 2020
Fuente:
https://www.eleconomista.net/
Magistrados recuerdan a Salud que no puede suspender circulación ciudadana en todo el país. Abogados dicen que funcionarios cometerían delito si insisten en imponer restricciones ejecutivas.
Se acabaron las cuarentenas domiciliarias nacionales impuestas por el Gobierno a raíz de la pandemia por Covid-19. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó claro en su última sentencia que el Ministerio de Salud (MINSAL) no tiene la potestad de restringir la libertad de circulación ciudadana en todo el país.
En el decreto ejecutivo 29, el MINSAL ordenó que ninguna persona salga de su casa sin justificación, salvo para trabajos autorizados, compras de comida y emergencias. Lo que equivale, de acuerdo con la Sala, a suspender la libertad de circulación de la ciudadanía sin que la Constitución de la República se lo permita.
Los magistrados enumeraron en la sentencia las medidas que tomó el MINSAL sin tener facultad: llevar a centros de contención a quienes supuestamente violan la cuarentena, prohibir las salidas basadas en el documento único de identidad (DUI), limitar actividades económicas, dar poder a alcaldías para que impidan ingreso a mercados según el DUI y suspender el transporte público.
Todas esas restricciones suspenden derechos constitucionales de la ciudadanía. Una facultad que tiene solo la Asamblea con la aprobación de regímenes de excepción, que deben ser avalados cuando exista justificación, sentenciaron los magistrados. Por eso la Sala anuló el decreto ejecutivo 29 en la resolución de inconstitucionalidad referencia 21-2020.
"La razón es que, al producir una suspensión de derechos fundamentales que afecta a la totalidad del territorio nacional, supone el ejercicio de una competencia que no le corresponde al Órgano Ejecutivo en el ramo de salud, sino a la Asamblea Legislativa; y solo excepcionalmente, al Consejo de Ministros cuando la asamblea no esté reunida", justificó.
La administración del Presidente Nayib Bukele había mantenido el argumento que el Código de Salud permitía limitar la movilidad ciudadana en todo el país bajo cuarentenas domiciliarias. Pero la Sala consideró que esa interpretación es "deficiente", porque las cuarentenas decretadas por el MINSAL solo pueden ser a una o varias personas individualizadas, con fundamentos científicos. No puede ser a todo el país.
La sentencia también declaró inconstitucionales otros 10 decretos ejecutivos que imponían restricciones similares a las del 29, la resolución 101 del MINSAL para declarar cerco sanitario en La Libertad, así como dos estados de excepción y una ley de cuarentena aprobados por la Asamblea sin documentar ni justificar los motivos, como exige la Constitución.
De todas las normativas declaradas inconstitucionales, solo el decreto 29 sigue vigente. Por eso los magistrados optaron por dejarlo con vida hasta el viernes y ordenaron, una vez más, que la Presidencia de la República y la Asamblea acuerden una ley que regule las restricciones ciudadanas por la pandemia del coronavirus causante de la enfermedad Covid-19.