Extienden seis meses el pago de doble indemnización por despido sin causa en Argentina
10 de junio de 2020
Fuente:
https://www.telam.com.ar/
El gobierno nacional extendió por seis meses el pago de doble indemnización a los trabajadores que sean despedidos "sin justa causa" que había dispuesto en diciembre pasado, se informó oficialmente.
La medida fue dispuesta por el presidente Alberto Fernández mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 528/2020, indicó la Casa Rosada.
El artículo 1º del DNU dice: "Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019".
"En consecuencia -añade- durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia".
El artículo 2 aclara que "el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".
El DNU, se indicó, tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
El artículo 1º del DNU dice: "Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019".
"En consecuencia -añade- durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia".
El artículo 2 aclara que "el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".
El DNU, se indicó, tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.