Acusan falta de uniformidad en el derecho portuario de América
26 de febrero de 2018
Fuente:
www.mundomaritimo.cl
Santiago, 25 de febrero. (Mundo Marítimo):- Según el abogado y profesor de derecho marítimo, José Antonio Pejovés, el derecho uniforme marítimo registra convenios internacionales de carácter mercantil, laboral y técnico, que han permitido cierto grado de armonización en el tráfico marítimo. Pero los convenios internacionales que lo favorecen son prácticamente inexistentes en América.
La inexistencia de armonización global en la industria portuaria del continente puede deberse al hecho de que cada país tiene su “modelo portuario” y a la singularidad de los usos y costumbres en los distintos puertos, cuestión que en el plano marítimo es diferente, debido a que la propia movilidad de los buques de algún modo ha globalizado los usos y costumbres y con esto los instrumentos que los regulan, sostiene el profesor Pejovés.
“Esfuerzos regionales como el de la Unión Europea, encaminados con cierto éxito a la armonización de sus normas portuarias, se deben a la potencia que tiene su derecho comunitario, situación que no se da en América”, explica el abogado.
Países que cuentan con leyes aprobadas o reformadas después del año 2000 son Brasil (2013), Cuba (2002), Canadá (1998-ref. 2015), Chile (1997-ref. 2003), México (1993-ref. 2014), Nicaragua (2013), Panamá (2008), Perú (2003) y Venezuela (2009). Sin mencionar a todos, países como Argentina, Colombia, Ecuador y Uruguay, tienen leyes anteriores al 2000; y países como Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, Paraguay y República Dominicana, no cuentan con leyes especiales de puertos.
Según Pejovés, la Guía de la Ley Modelo de Puertos para los Estados miembros de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la OEA, es un esfuerzo expresado como soft law, y tiene por finalidad servir de apoyo a los países que vayan a afrontar la modernización de sus ordenamientos jurídicos portuarios.
El derecho portuario moderno incluye normas ambientales aplicables en la zona portuaria, normas sobre promoción de la inversión privada en la utilización del dominio público portuario y normas sobre libre competencia en la provisión de servicios portuarios. En ese contexto, la responsabilidad de los operadores portuarios, es un asunto que debería ser ineludiblemente tratado en las leyes portuarias, en los instrumentos internacionales, en los estudios doctrinarios sobre la materia y en los foros o seminarios que traten sobre derecho portuario, pues si esto falta, estaremos frente a un vacío de alto calado en el derecho portuario que no podrá ser suficientemente llenado por el derecho común, señala el abogado.