Honduras: Nuevas reglas para entidades financieras

22 de noviembre de 2016
Fuente: http://www.centralamericadata.com/

Las reformas a la ley del sistema financiero incluyen cambios en las condiciones que deben presentarse para decretar la liquidación forzosa de una institución.

Del comunicado del Congreso Nacional de Honduras:

El Congreso Nacional, aprobó en tercer y último debate varios artículos del decreto que contiene las reformas a la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, que tienen como finalidad adaptar la legislación a la normativa internacional y evitar que los bancos presenten problemas que los lleven a una liquidación forzosa, tal como ocurrió recientemente con el Banco Continental, mediante una acción temprana y oportuna de parte del ente supervisor y evitar que los ahorrantes o cuentahabientes resulten afectados.

En ese sentido, mediante el decreto se reforman los artículos 22, 23, 51, 84, 103, 104, 105, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 120, 123, 125, 126, 127, 131, 132, 133, 138, 140, 141, 143, 144, 154, 155, 156, 157, 173, 180 y 181, la denominación del título séptimo y unificar los capítulos 1 y 2 de dicho título en un capítulo único denominado de la acción temprana.

Asimismo, la denominación del título octavo, la denominación del capítulo uno y del capítulo tres, ambos del capítulo octavo, todos del decreto 129-2004 de fecha 21 de septiembre de 2004 publicado en el diario oficial La Gaceta el 24 de septiembre de ese mismo año que contiene la Ley de Instituciones del Sistema Financiero.

Abanico de opciones

Según el contenido del decreto, el espíritu es que haya un abanico de opciones como las adquisiciones y fusiones, que se creen o se autoricen empresas que puedan gestionar los activos para liquidarlos, adquirir pasivos y activos al mismo tiempo, el proceso de recapitalización, y otra novedosa que es como una de las mejores prácticas que es la creación de un banco puente para no desestabilizar el sistema ni el banco, si no que el banco que tenga problemas pueda seguir funcionando, separando los activos buenos y los malos, y de esa forma asegurar a los ahorrantes la devolución o la estabilidad de sus depósitos.

Durante la sesión participaron la presidenta de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ethel Deras; la gerente de estudios de ese organismo, Violeta Zúniga de Godoy y Gustavo Barahona, superintendente de Bancos; la directora ejecutiva de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), María Lydia Solano y el abogado Carlos Fortín, asesor legal de esa organización empresarial.

En sesión, la presidenta de la CNBS, Ethel Deras dio una amplia explicación sobre en qué consisten las reformas las que llevó bastante tiempo su elaboración integrando un grupo de trabajo con técnicos de esa institución, del Banco Central de Honduras (BCH) y Secretaría de Finanzas y se pidió asistencia técnica al Fondo Monetario Internacional (FMI) y al Departamento del Tesoro de Estados Unidos.


Ilustró que las reformas son derivadas de las diferentes experiencias que ha tenido el país y las lecciones aprendidas en los diferentes procesos de liquidación y la CNBS se vio en la necesidad de hacer la revisión legal a efecto de incorporar en el cuerpo legal las nuevas prácticas internacionales y poder incorporar también los atributos básicos de una resolución de una entidad financiera que fuera eficaz.

Añadió que en el proyecto de ley se incorporaron asimismo, los atributos básicos o claves básicos para una resolución eficaz que elaboró el Consejo de Estabilidad Financiera y básicamente la propuesta es diferente a lo que está contemplado en la actual Ley de Instituciones del Sistema Financiero donde no hay muchas opciones más que el proceso de liquidación voluntaria, liquidación forzosa y el proceso de capitalización.

En ese sentido, en el proyecto de reformas se incorpora un abanico de opciones que puede tener el supervisor bancario que sería la autoridad de ejecución y encargada del proceso de resolución con diferentes vías y rutas con lo que se busca una celeridad en el proceso y la protección de los derechos de los ahorrantes y depositantes, minimizar el impacto financiero por parte del Estado mediante la búsqueda de otras vías, la continuidad de los servicios financieros que son críticos y esenciales como los medios de pago, compensaciones, liquidaciones de cheques y de valores, proteger la confianza del público en el sistema financiero, evitar efectos que vayan a impactar en el sistema financiero y actuar oportunamente para no generar un problema sistémico y utilizar con eficiencia los recursos públicos minimizando los apoyos financieros del Estado.

Las reformas también permitirán reducir la alta concentración de capitales causante del crecimiento desequilibrado de la economía y que limita el acceso al crédito a sectores productivos importantes.

Otra novedad es la que tiene que ver con las mejores prácticas en la creación de un banco puente para no desestabilizar el sistema ni el banco, si no que el banco que tenga problemas pueda seguir funcionando, separando los activos buenos y los malos, y de esa forma asegurar a los ahorrantes la devolución o la estabilidad de sus depósitos.

Asimismo, la reforma se refiere a la liquidación forzosa de una institución financiera por parte de la CNBS, para lo cual se tomarán en cuenta varias causales siendo una de las principales el blanqueo de dinero.

Las reformas que han sido ampliamente consensuadas, según aseveró el presidente de la comisión de dictamen, diputado Francisco Rivera, son positivas y necesarias para que la CNBS pueda realizar su trabajo con eficiencia y eficacia. Las reformas se adaptan a lo que está sucediendo en el sistema financiero, no solo hondureño, sino que también en el ámbito internacional.