Disposiciones para facilitación del comercio entre Alianza del Pacífico
16 de mayo de 2016
Fuente:
http://www.mundomaritimo.cl
A partir de este mes comenzó a regir el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 10 de febrero de 2014. Con ello, Chile, Colombia, Perú y México ya disponen de un instrumento comercial fundamental para avanzar hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre los cuatro países.
El acuerdo en cuestión permite que el 92% de los productos que se intercambian entre los países miembros de la Alianza del Pacífico no paguen aranceles, mientras que el 8% restante lo hará en el corto y mediano plazo. El objetivo es que en el año 2030 todos los productos circulen libremente entre los países mencionados.
Algunos de los objetivos centrales del acuerdo son la facilitación del comercio, promoviendo procedimientos aduaneros eficientes, transparentes y previsibles para sus importadores y exportadores; evitar distorsiones y promover condiciones de competencia leal, estimular el intercambio comercial en los sectores innovadores de sus economías; y promover la transparencia en el flujo de mercancías y servicios y en la inversión, entre otros.
Facilitación del comercio
Entre las disposiciones establecidas por Protocolo Adicional al Acuerdo Marco para la facilitación del comercio están aquellas destinadas a hacer “más fluido el despacho de las mercancías”, por lo que los suscriptores del acuerdo deberán “prever que el despacho de mercancías se haga dentro de un período no mayor al requerido para asegurar el cumplimiento de su legislación aduanera y, en la medida de lo posible, que se despachen las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su llegada”.
También se pide a los países miembros que “permitan, en la medida de lo posible, que las mercancías sean despachadas en el punto de llegada, sin traslado temporal a depósitos u otros recintos”, y que “además permitan a los importadores, de conformidad con su legislación, retirar las mercancías de sus aduanas, antes y sin perjuicio de la determinación”.
La “automatización” de los procesos de comercio exterior también está indicada: “Cada parte se esforzará en usar tecnología de información que haga expeditos los procedimientos para el despacho de mercancías”. Además, indica entre otros aspectos que en la aplicación de estas tecnologías “se esforzará por usar normas internacionales” y que los “sistemas electrónicos sean accesibles para los usuarios de aduanas”
Además, se plantea el desafío de “trabajar para desarrollar un conjunto de elementos y procesos de datos comunes de acuerdo con el Modelo de Datos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)”.
La “gestión de riesgos” igualmente es considerada, por lo que se señala que los países “mantendrán sistemas de administración o gestión de riesgos que permitan a su autoridad aduanera focalizar sus actividades de inspección en mercancías de alto riesgo, y que simplifiquen el despacho y movimiento de mercancías de bajo riesgo, respetando la naturaleza confidencial de la información que se obtenga mediante tales actividades”.
Para ello, se establece la inspección de las mercancías importadas basándose en criterios de selectividad adecuados y “con la ayuda de instrumentos no intrusivos de inspección, con la finalidad de reducir la inspección física de la totalidad de las mercancías”.
La “entrega rápida” también figura entre las disposiciones, ítem en el que se establece que se debe “permitir la presentación de un solo manifiesto que ampare todas las mercancías contenidas en un envío transportado por un servicio de entrega rápida, en la medida de lo posible, a través de medios electrónicos”.
De acuerdo al protocolo, las partes firmantes “implementarán y potenciarán sus “Ventanillas Únicas de Comercio Exterior” para la agilización y facilitación del comercio, y deberán garantizar la interoperabilidad entre éstas, a fin de “intercambiar información que agilice el comercio y permita a las partes, entre otras, verificar la información de las operaciones de comercio exterior realizadas”.
En cuanto a las “sanciones” cada país adoptará o mantendrá medidas que permitan la imposición de sanciones civiles o administrativas y, cuando corresponda, sanciones penales por violación de su legislación y regulaciones relativas al ingreso, salida o tránsito de mercancías, incluyendo, entre otras, aquellas que rijan la clasificación arancelaria, valoración aduanera, reglas de origen y solicitudes de tratamiento arancelario preferencial”.
Cabe recordar que la relevancia de este acuerdo La importancia de este acuerdo está dada porque estas 4 economías, de acuerdo a datos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) de Chile, representan el 34% del PIB de toda Latinoamérica, concentrando el 49% de las exportaciones de la región y un universo de población de 207 millones de personas. Igualmente, en conjunto, sus economías ocupan el octavo lugar a nivel de exportación mundial, con ventajas competitivas en sectores como minería, recursos forestales, agricultura y pesca, entre otros.