Colombia: Zonas francas para actividades de hidrocarburos
26 de enero de 2015
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Publicado por LaRepublica.co, Colombia
Bogotá, 26 de enero de 2015.- Las Zonas Francas Permanentes en Colombia a pesar de estar ubicadas dentro del territorio nacional, son áreas geográficas regidas por una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, creadas para promover la competitividad entre las empresas que allí participan, estimular las economías de escala e incentivar la generación de empleo, a partir de beneficios fiscales, financieros, logísticos y legales. De allí el auge e incremento que han tenido estas áreas en los últimos años (2010-2014).
El Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero colombiano) y el Decreto 4051 de 2007 (norma que lo modifica), establecen varios tipos de zonas francas, dentro de las cuales se encuentran las permanentes. Con fundamento en ello, el Gobierno Nacional a través del Decreto 2682 del 23 de diciembre de 2014, dio vida a las Zonas Francas Permanentes costa afuera para el desarrollo de actividades de hidrocarburos.
Con estas nuevas Zonas Francas Permanentes se busca promover, fortalecer y potencializar las actividades de exploración, explotación, transformación y comercialización de hidrocarburos, en especial en la cuencas sedimentarias costa afuera donde podría haber gran número de reservas petroleras. Por tal motivo, fue indispensable fijar un marco regulatorio para estas áreas, en procura de estimular la inversión extranjera en materia de hidrocarburos, desarrollar nuevos procesos competitivos, y generar mayores ingresos que beneficien la economía del país.
Las Zonas Francas Permanentes costa afuera podrán instalarse en cualquier parte del territorio tanto en áreas continentales como insulares (islas marinas), para la evaluación técnica, exploración, producción, logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y cualquier otra actividad relacionada con el sector de hidrocarburos.
Para realizar la solicitud de declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes costa afuera, se requiere que el Operador del Contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) presente la correspondiente solicitud ante la autoridad competente (hoy día la DIAN de acuerdo con el artículo 392-2 del Estatuto Aduanero). Mediante resolución motivada se declarará la existencia, autorización y calificación del Usuario Operador y del área geográfica costa afuera que comprenderá la zona franca.
El área que se solicite declarar como Zona Franca Permanente para actividades de hidrocarburos debe cumplir con lo siguiente: (i) área equivalente a la asignada en el contrato suscrito con la ANH; (ii) zonas continentales o insulares en las cuales se desarrollen actividades relacionadas con hidrocarburos; y (iii) no se exige el área geográfica mínima de 20 hectáreas, pero sí su continuidad.
Los requisitos generales para obtener la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes costa afuera son: (i) contrato suscrito con la ANH; (ii) certificado de existencia y representación de la persona jurídica titular del contrato; (iii) realizar durante los seis (6) primeros años una inversión igual o superior a 150.000 SMMLV y generar 30 nuevos empleos; (iv) planes de actividades sobre hidrocarburos; (v) estudio de títulos del área del proyecto; (vi) planos topográficos y ubicación; (vii) licencias y permisos ambientales; (viii) certificados de la jurisdicción competente; (ix) cronograma; (x) Usuario Operador; y (xi) certificados de propiedad del área a declarar.
En el acto administrativo de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente costa afuera, se reconocerá al Operador del Contrato como Usuario Industrial y se autorizará al Usuario Operador. Además, se podrá calificar como Usuarios Industriales de Bienes o Servicios a los contratistas y proveedores del contrato suscrito con la ANH, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 392-24 del Estatuto Aduanero.
Resulta importante resaltar que la calificación como Usuario de Zona Franca al Operador del Contrato le permitirá prestar los servicios señalados en su objeto social a cualquier otro Usuario que tenga actividades costa afuera, sin necesidad de compromisos adicionales. Igualmente, se permite el tránsito de mercancías entre las áreas declaradas Zonas Francas costa afuera y otras Zonas Francas ubicadas dentro del territorio nacional.
Se espera que con estas nuevas Zonas Francas costa afuera se estimule el sector de hidrocarburos en el país, se flexibilice el régimen fiscal, financiero y legal para los inversionistas, y se puedan realizar nuevas exploraciones que conduzcan a incrementar las reservas petroleras, la seguridad energética y el número de divisas en beneficio de la economía nacional.