En breve
Residencia
Existen 4 tipos de residencia de acuerdo con el Acta de Inmigración las cuales otorgan el derecho a residir de manera indefinida en el país:
Tipo 5(3): aplicable a extranjeros que hayan sido residentes continuos en el país por un mínimo de 5 años.
Tipo 6(1)a: aplicable a extranjeros de países miembros de CARICOM que desean realizar actividades remuneradas en el país.
Tipo 6(1)b: aplicable a padres o abuelos de extranjeros residentes o ciudadanos quienes serían auspiciados por un familiar ciudadano o residente de Trinidad y Tobago.
Tipo 6(1)c: aplicable a extranjeros que hayan contraído matrimonio con un ciudadano o residente permanente de Trinidad y Tobago.
Permiso de trabajo
Aquellas personas que sean extranjeros deberán solicitar un permiso de trabajo para poder realizar actividades remuneradas. Esta autorización debe tramitarse ante el Ministerio de Seguridad Nacional (Ministry of National Security).
Nacionalidad
Existen 3 formas de adquirir la nacionalidad:
Por Nacimiento: aplicable a personas nacidas en territorio nacional, exceptuando a hijos de diplomáticos, y a personas nacidas en el exterior de un padre o madre ciudadano nacional.
Por Registro: aplicable a ciudadanos de la Mancomunidad de Naciones, nacionales de Irlanda y personas nacionales de protectorados británicos luego de 5 años de residencia; cónyuges de ciudadanos nacionales que hayan renunciado a una ciudadanía previa; menores de edad adoptados por un ciudadano nacional de Trinidad y Tobago; menores de edad a la discreción del Ministro responsable de inmigración.
Por Naturalización: aplicable a personas adultas extranjeras que cuenten con un mínimo de 12 meses de residencia antes de solicitar la nacionalidad.
Doble nacionalidad
Permitida para ciudadanos nacionales por nacimiento
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