En breve
Residencia
Existen 4 tipos de residencia:
Residencia Definitiva: Otorga el derecho a residir de manera permanente en el país. Puede ser solicitada por extranjeros que hayan residido de manera continua en el país por un período de 10 años o más.
Visa de Residencia por Pensión/Jubilación: Otorga el derecho a residir de manera permanente en el país. Puede ser solicitada por personas que demuestren tener ingresos extranjeros de un mínimo de USD $1.500 mensuales.
Visa de Residencia por Reunificación Familiar: Otorga el derecho a residir de manera temporal en el país. Puede ser solicitada por personas con lazos de parentela con un ciudadano nacional o residente permanente.
Visa de Residencia por Inversión: Otorga el derecho a residir de manera permanente en el país. Puede ser solicitada por personas inversoras que cuenten con un Certificado de Inversionista emitido por el CEI-RD.
Visa de Residencia por Rentistas: Otorga el derecho a residir de manera permanente en el país. Puede ser solicitada por individuos que demuestren pruebas de haber realizado inversiones personales en el país.
Permiso de trabajo
Permiso para Trabajadores Temporeros: otorgable a personas que ingresan al país con un contrato de trabajado válido. Es válido por 1 año y renovable por 1 año.
Nacionalidad
Existen 2 formas de adquirir la nacionalidad:
Por Nacimiento: aplicable a personas nacidas en territorio nacional, de padres con condiciones migratorias regulares y no miembros del cuerpo diplomático de otro país; a personas nacidas en el extranjero con un padre nacional y que escogen la nacionalidad de República Dominicana al cumplir la mayoría de edad.
Por Naturalización: aplicable a personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Puede ser solicitada por: extranjeros con más de 2 años de residencia legal; hombres extranjeros que hayan residido de manera legal en el país y hayan contraído matrimonio con una mujer ciudadana nacional; mujeres extranjeras que hayan contraído matrimonio con un ciudadano nacional; hijos adoptados por ciudadanos nacionales; cónyuges femeninas e hijos pueden obtener la nacionalidad a través de la naturalización de su cónyuge; hijos adultos de ciudadanos naturalizados, habiendo ejercido residencia legal de 1 año, o personas que hayan prestado servicios excepcionales al país.
Doble nacionalidad
Permitida
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