En breve
Residencia
Existen dos tipos de residencia:
Residencia Temporal. Otorga el derecho a residir en el país por un tiempo mayor a 1 año y menor a 3 años, prorrogables. Puede ser solicitada por aquellas personas que sean científicos, personal especializado, periodistas, estudiantes, religiosos, etc.
Residencia Permanente. Otorga el derecho a residir de manera permanente e indefinida dentro del país. Puede ser solicitada por aquellas personas inmigrantes, inmigrantes con capital, residentes pensionados, cónyuges de los individuos mencionados, extranjeros con vínculos de afinidad con un ciudadano nicaragüense, refugiados y residentes temporales con más de tres años de permanencia legal.
Permiso de trabajo
Aquellas personas que sean Residentes Temporales o Permanentes deberán solicitar un permiso de trabajo para poder realizar actividades remuneradas. Esta autorización debe tramitarse ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
Nacionalidad
Existen tres formas de adquirir la nacionalidad:
Por Nacimiento. Otorgable a personas nacidas en territorio nacional sin importar la nacionalidad de sus padres, a personas nacidas en el extranjero a padre o madre nicaragüense, y a quienes han sido reconocidos por sus servicios al país.
Por Naturalización. Aplicable a personas que: son extranjeras y han cumplido con 4 años de residencia legal en el país, extranjeros nacionales de España u otro país con acuerdo de reciprocidad de nacionalidad con 2 años de residencia, extranjeros inversores, y nacionales de otro país de Centroamérica. Toda persona que desee aplicar a la nacionalidad que no sea nacional de España o Centroamérica deberá renunciar a su nacionalidad de origen.
Doble nacionalidad
Condiciones especiales, depende de los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables en materia de nacionalidad.
Para más detalles, consultar: