En breve
Residencia
Existen dos tipos de residencia:
Residencia Temporal. Otorga el derecho a residir en el país por un período mayor a 180 días y menor a 4 años. Al momento de realizar la solicitud la persona debe encontrarse fuera del territorio nacional.
Residencia Permanente. Otorga el derecho a residir en el país de manera indefinida. Al momento de realizar la solicitud la persona debe encontrarse fuera del territorio nacional. Sin embargo, una persona poseedora de residencia temporal puede solicitar el cambio de condición migratoria dentro del país.
Permiso de trabajo
Aquellas personas que sean Residentes Permanentes no necesitan poseer un permiso de trabajo para ejercer actividades remuneradas.
Aquellas personas que sean Residentes Temporales o Temporal Estudiante deberán solicitar una autorización para poder realizar actividades remuneradas. Esta autorización debe tramitarse ante el Instituto Nacional de Migración.
Nacionalidad
Existen dos formas de adquirir la nacionalidad:
Por Nacimiento: aplicable a quienes nacieron en territorio nacional sin importar la nacionalidad de sus padres, a personas nacidas en el extranjero de padre o madre ciudadano nacional, a personas con padre o madre naturalizado luego de su nacimiento, y a hijos de diplomáticos mexicanos nacidos en el exterior.
Por Naturalización: aplicable a quienes obtienen una carta de naturalización, o a quienes contraigan matrimonio con un ciudadano mexicano, estableciendo además su domicilio dentro del país y cumpliendo con los demás requisitos de la ley.
Doble nacionalidad
Permitida
Para más detalles consultar