En breve
Residencia
Existen dos tipos de residencia:
Residencia Permanente. Otorga el derecho a residir y trabajar sin restricciones. Puede ser solicitada por aquellas personas que hayan trabajado en el país por más de 3 años, extranjeros retirados, extranjeros cónyuges de ciudadanos nacionales, extranjeros dependientes de extranjeros portadores de residencia permanente.
Residencia Temporal. Otorga el derecho a residir en el país de manera temporal debido a estudios académicos, trabajo, por haber contraído matrimonio con un ciudadano nacional, y por ser dependiente de una persona que trabaje en Jamaica.
Permiso de trabajo
Aquellas personas que sean Residentes Permanentes o Residentes Temporales Trabajadores no necesitan poseer un permiso de trabajo para ejercer actividades remuneradas.
Aquellas personas que sean Residentes Temporales no trabajadores deberán solicitar un permiso de trabajo para poder realizar actividades remuneradas. Esta autorización debe tramitarse ante la Agencia de Pasaportes, Inmigración y Nacionalidad (PICA).
Nacionalidad
Existen tres formas de adquirir la nacionalidad:
Por Descendencia. aplicable a personas que nacieron fuera de Jamaica antes del 6 de agosto de 1962 y su padre o madre es o fue ciudadano de Jamaica el 6 de agosto de 1962; o quienes nacieron fuera del país posterior al 5 de agosto de 1962 y cuyo padre o madre es ciudadano nacional por nacimiento, descendencia o inscripción por matrimonio con ciudadano nacional.
Por Matrimonio. Aplicable a personas extranjeras que sean cónyuges de ciudadanos nacionales.
En Caso de Duda. Aplicable a personas que afirman tener bases para reclamar la nacionalidad de Jamaica pero no cuentan con la documentación necesaria para comprobarlo.
Doble nacionalidad
Permitida
Para más detalles, consultar: