En breve
Residencia
Permiso temporal. Otorga el derecho a residir de manera temporal en el país por un período no mayor a 3 meses. Puede ser solicitada por: personas en tránsito, quienes ingresan debido a tratamientos médicos, visitantes, quienes ingresan por razones de empleo o comercio, o personas con otro propósito temporal.
Los permisos otorgados por un oficial de inmigración pueden ser extendidos por un máximo de 3 años si la persona cumple con los requisitos de acuerdo al caso.
Permiso de trabajo
Todo extranjero deberá solicitar un permiso de trabajo para poder realizar actividades remuneradas. Tiene una videncia de hasta 3 años y puede ser renovado.
Nacionalidad
Existen 3 formas de adquirir la nacionalidad:
Por Nacimiento: aplicable a personas nacidas en territorio nacional, o nacidos en el extranjero con algún padre de nacionalidad guyanesa.
Por Registro. Otorgable a personas que presenten relaciones familiares o históricas con Guyana. Dentro de ello se encuentra: personas cuyo cónyuge fuera adquirido la nacionalidad al momento de la Independencia de Guyana, personas que al momento de Independencia hayan sido ciudadanos regulares por un mínimo de 5 años en los 10 años anteriores a la Independencia, menores adoptados por ciudadanos nacionales, entre otros casos.
Por Tiempo de Residencia. Aplicable si el individuo ha residido en territorio nacional por un mínimo de 5 de los últimos 7 años, incluyendo los 12 meses continuos antes de realizar la solicitud.
Doble nacionalidad
Permitida
Para más detalles, consultar: