En breve
Residencia
Existen dos tipos de residencia:
Residencia Temporal. Otorga el derecho a realizar las actividades específicas definidas al momento de solicitar la residencia.
Residencia Definitiva. Otorga el derecho a residir de manera permanente en el país. Puede ser solicitada por aquellas personas que sean Centroamericanos o Panameños por nacimiento y por quienes sean cónyuges de ciudadanos nacionales.
Permiso de trabajo
Aquellas personas que posean residencia definitiva no necesitan poseer un permiso de trabajo para ejercer actividades remuneradas.
Aquellas personas que posean residencia temporal deberán solicitar autorización para trabajar para poder realizar actividades remuneradas. Esta autorización debe tramitarse ante la Dirección General de Migración. En caso de no poseer autorización no podrán legalmente ejercer actividades remuneradas en el país.
Nacionalidad
Existen dos formas de adquirir la nacionalidad:
Por Nacimiento. Aplicable a toda persona nacida en territorio nacional, con la excepción de aquellos cuyos padres eran residente ilegales o temporales al momento de su nacimiento; personas nacidas en el extranjero cuyo padre o madre tiene una tarjeta vigente de identificación como ciudadano nacional; o nacionales de cualquier Estado Centroamericano que haya sido parte de la República Federal de Centroamérica.
Por Naturalización. Aplicable a toda persona que haya residido en territorio nacional por el período de tiempo establecido. Aplica para: nacionales de España o Latinoamérica con 1 año de residencia, extranjeros con cinco años de residencia, extranjeros cónyuges de ciudadanos nacionales con 2 año de residencia, personas que hayan realizado servicios excepcionales para el país.
Doble nacionalidad
Aplican restricciones
Para más detalles, consultar: