En breve
Residencia
Existen tres tipos de residencia:
Visa de Migrante (M). Otorga el derecho a permanecer el país de manera condicional por un período de 3 años, excepción para visas de trabajo y de estudiante, las cuales dependen de la duración de las actividades. Puede ser solicitada por aquellas personas que cumplen con las condiciones de migrante establecidas, como por ejemplo contar con empleo permanente, ser cónyuge o compañero de un ciudadano nacional, etc.
Visa de Residente (R). Otorga el derecho a permanecer el país de manera indefinida. Puede ser solicitada por aquellas personas que hayan contado con una visa tipo M, que hayan realizado inversiones significativas, sea padre de un ciudadano nacional por nacimiento, o quienes renunciaron a la nacionalidad colombiana y desean establecerse nuevamente en territorio nacional.
Visitante (V). otorga el derecho a permanecer de manera temporal en el país. Puede ser solicitada para visitas finitas y/o eventos, es otorgada por hasta 2 años.
Permiso de trabajo
Aquellas personas que tengan residencia tipo R no necesitan poseer un permiso de trabajo para ejercer actividades remuneradas.
Aquellas personas que tengan residencia tipo M deberán solicitar una autorización para poder realizar actividades remuneradas. Esta autorización debe tramitarse ante la Cancillería.
Aquellas personas que tengan residencia de tipo V no podrán legalmente ejercer actividades remuneradas en el país.
Nacionalidad
Existen 2 formas de adquirir la nacionalidad:
Por Nacimiento. Otorgable a personas nacidas en territorio nacional o extranjeros con al menos un padre Colombiano por nacimiento.
Por Naturalización. Otorgable a personas que, de acuerdo a sus países de origen, hayan vivido de manera regular e ininterrumpida en territorio nacional. Ciudadanos por nacimiento de un país de Latinoamérica, deben cumplir con 1 año de residencia. Para ciudadanos españoles, deben cumplir con 2 años de residencia. Si la persona es cónyuge o padre de un hijo elegible para la nacionalidad colombiana, deben cumplir con 2 años de residencia. Ciudadanos de otros países, deben cumplir con 5 años de residencia.
Doble nacionalidad
Permitida
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