En breve
Residencia
Existen 4 tipos de residencia:
Residencia Permanente para nacionales de Estados partes y asociados del MERCOSUR. Otorga el derecho a residir de manera permanente. Puede ser solicitada por aquellas personas que cuenten con una residencia mínima de 2 años y soliciten la residencia permanente 3 meses antes del vencimiento de su residencia temporal.
Residencia Temporal por 2 años para nacionales de Estados partes y asociados del MERCOSUR. Otorga el derecho a residir de manera temporal en el país. Puede ser solicitada por aquellas personas que sean nacionales de los Estados partes y asociados del MERCOSUR, sin importar su condición migratoria original.
Residencia Permanente: Otorga el derecho de residir de manera permanente en el país si cumple con los requisitos relacionados con situación laboral y de salud. Puede ser solicitada por aquellas personas extranjeras que no sean nacionales de los Estados miembros o asociados de MERCOSUR.
Residencia Transitoria por Objeto determinado. Otorga el derecho a residir de manera transitoria en el país de acuerdo con las condiciones de entrada (turismo, salud, etc.). Puede ser solicitada por personas extranjeras y su vigencia será determinada por las condiciones de la residencia transitoria.
Permiso de trabajo
Aquellas personas extranjeras que deseen trabajar en territorio nacional deberán solicitar una autorización de trabajo la cual podrá tener una duración de 1, 2 o 3 años, de acuerdo con las requisitos para cada caso.
Nacionalidad
Existen dos formas de adquirir la nacionalidad:
Por Naturalización. la persona extranjera deberá cumplir con una de las siguientes condiciones: residir en territorio nacional por un mínimo de 3 años, tener hijos nacidos en territorio nacional, contraer matrimonio con ciudadano nacional, cumplir con servicio militar, o haber nacido en el exterior de un padre o madre boliviano.
Nacimiento. aplicable a toda persona nacida en territorio nacional sin importar la condición migratoria de sus padres.
Doble nacionalidad
Permitida
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