En breve
Residencia
Existe 1 tipo de Residencia:
Residencia Permanente. Otorga el derecho a residir en el país de manera permanente. Puede ser solicitada por aquellas personas que deseen establecerse de manera temporal en el país y que demuestren que cuentan con autonomía financiera que no serán una carga para el Estado.
Sin embargo, un individuo es considerado como residente ordinario cuando este permanezca en territorio nacional por más de 182 días continuos de manera legal y da notificación de su intención de residir en el país por una cantidad definida de días.
Permiso de trabajo
Aquellas personas que sean residentes permanentes o cónyuges de ciudadano nacionales no necesitan poseer un permiso de trabajo para ejercer actividades remuneradas.
Aquellas personas extranjeras que deseen trabajar en territorio nacional por un período no mayor a 11 meses deberán solicitar una autorización de trabajo ante el Departamento de Inmigración para poder realizar actividades remuneradas. También pueden solicitar un permiso de largo plazo con duración de hasta 3 años si la empresa o persona contratante demuestra que ningún individuo nacional o residente es capaz de cumplir con los requisitos de la posición para la cual contrata a un extranjero.
Aquellas personas que no tengan permiso explícito de trabajo no podrán legalmente ejercer actividades remuneradas en el país.
Nacionalidad
Existen tres formas de adquirir la nacionalidad:
Por nacimiento. Otorgada a personas nacidas en territorio nacional luego del 29 de noviembre de 1966.
Por descendencia. También aplicable a personas nacidas en el extranjero con padre ciudadano nacional. Mujeres extranjeras que contraigan matrimonio con ciudadanos nacionales podrán solicitar la nacionalidad de Barbados.
Por naturalización. Poseer residencia permanente de Barbados y haber residido en el país por un mínimo de 5 años dentro de los últimos 7 años, incluyendo los 12 meses continuos antes de realizar la solicitud.
Doble nacionalidad
Permitida
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