En breve
Residencia
La República Argentina contempla tres tipos de radicaciones/residencias para extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al Mercado Común del Sur (MERCOSUR):
- Radicación MERCOSUR - Residencia Permanente. Confiere el derecho a residir en el país permanentemente. Puede ser solicitada por aquellas personas que sean extranjeros nativos o naturalizados de los Estados parte de MERCOSUR, con vínculos familiares o conyugales con personas nativas o naturalizadas, que hayan gozado de residencia temporaria por 2 años para MERCOSUR, o tengan la condición de refugiado.
- Radicación MERCOSUR - Residencia Temporaria. Confiere el derecho a residir en territorio nacional por el tiempo otorgado, con base a las categorías definidas por la Dirección General de Migraciones.
- Radicación MERCOSUR - Residencia Transitoria. Confiere el derecho a permanecer de manera temporal y transitoria en territorio nacional con fines específicos y duración definida. Puede ser solicitada por quienes pertenezcan a las categorías definidas por la Dirección General de Migraciones.
Por otra parte, respecto a extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCOSUR (No Mercosur), precisa tres categorías de radicaciones:
Radicaciones No Mercosur:
- Residencia Permanente (No MERCOSUR): Concede el derecho a residir en el país permanentemente. Puede ser solicitada por aquellas personas que sean extranjeros y familiares de ciudadanos nacionales (nativos o naturalizados), o hayan tenido residencia temporaria por 3 años continuos.
- Residencia Temporal (No MERCOSUR): Concede el derecho a residir en el país de manera temporal. Puede ser solicitada por extranjeros que deseen radicarse de manera temporal y formen parte las categorías establecidas por la Dirección Nacional de Migraciones.
- Residencia Transitoria (No MERCOSUR): Concede el derecho a residir en el país de manera temporal y transitoria, dentro de un período de tiempo definido. Puede ser solicitado por extranjeros dentro de las categorías establecidas.
Permiso de trabajo
Los individuos en condición de residentes permanentes, sean MERCOSUR o No MERCOSUR, no requieren poseer un permiso de trabajo para ejercer actividades remuneradas.
A su vez, quienes conserven una “Residencia Temporal con Autorización de Trabajo” no requerirán una autorización para realizar actividades remuneradas.
En caso de poseer otro tipo de residencia temporal, pueden solicitar el cambio de condición migratoria, contando con un contrato o precontrato laboral.
Sin embargo, quienes posean una residencia distinta a las mencionadas no podrán legalmente ejercer actividades remuneradas en el país sin tramitar un cambio de condición migratoria. Estas autorizaciones deben tramitarse ante el Ministerio de Interior en territorio nacional.
Nacionalidad
La nacionalidad argentina es conferida conforme a los siguientes términos:
- Por nacimiento. Al nacer en el territorio argentino, sin importar la nacionalidad de sus padres.
- Por opción. Al ser hijo de padre o madre argentino nativo nacido en el exterior se puede optar por la nacionalidad argentina. El trámite se realiza ante el consulado argentino (si reside en el exterior) o bien ante el RENAPER (Registro Nacional de las Personas) o registros civiles (si reside en la Argentina).
- Por naturalización. Los extranjeros con dos años de residencia interrumpida y documentada en el país que reúnan los requisitos pueden optar por la ciudadanía argentina. El plazo de 2 años no aplica para personas que contrajeron matrimonio con ciudadano(a) argentino(a) y/o tienen un(a) hijo(a) nativo(a).
Doble nacionalidad
Permitida.
Convenios de Doble Nacionalidad de Argentina
Ciudadanos Argentinos que se hubiesen nacionalizado y obtengan documentación de viaje de Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos (hasta el 20/10/1981) Honduras, Italia, Nicaragua, Noruega, Panamá, Suecia. Más información
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