La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) habilitó un nuevo sistema de autorización para el viaje al exterior de niños, niñas y adolescentes.
Principio general y excepciones
Necesitan autorización para egresar del país los niños, niñas y adolescentes (en adelante los “Menores”) que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la República Argentina o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un (1) año a partir de su último ingreso.
Por otra parte, no será necesaria la autorización para egresar del país de aquellos Menores antes referidos en los siguientes casos:
a) Cuando se hallaren emancipados por matrimonio contraído en la República Argentina o en el extranjero, aunque con posterioridad se hubieran divorciado, separado legalmente, o de hecho, o fallecido el cónyuge, o declarado nulo el matrimonio para el caso del cónyuge de buena fe;
b) Cuando se trate de Menores argentinos que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo;
c) Menores extranjeros, que hubieran obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en nuestro país, cuando hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior. Deberá acreditarse la fecha de vigencia de la ley extranjera que se pretende aplicar, mediante certificado expedido por la representación diplomática o consular del respectivo país, acreditada en la República Argentina. Asimismo, deberá probarse el domicilio en el extranjero al tiempo de cumplirse la mayoría de edad;
d) Los extranjeros que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad y que, asimismo, sean residentes transitorios, siempre que no hubieren permanecido un año o más desde su último ingreso.
Por otro lado, la DNM distingue entre dos tipos de autorizaciones:
- “Autorización Tácita” aquella que es otorgada por quienes ejercen la responsabilidad parental o tutela o curatela al momento del egreso del Territorio Nacional con el Menor. En los siguientes supuestos la autorización para el egreso de Menor se tendrá por otorgada y no se requerirá en forma instrumental:
a) Cuando el Menor egrese junto con sus progenitores;
b) Cuando el Menor egrese con uno de los progenitores, si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido o hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio;
c) Cuando el Menor, con un solo vínculo filial, egrese con el progenitor;
d) Cuando viaje acompañado de su tutor o curador.
Todos estos supuestos deberán acreditarse con la documentación respaldatoria.
-“Autorización expresa” aquella que otorgada por uno o ambos progenitores, por el tutor o el curador, en forma instrumental con carácter previo al egreso del Menor.
La autorización expresa para el egreso del Menor será otorgada:
a) Cuando se encuentre autorizado a egresar del país solo;
b) Cuando egrese con terceros cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización;
c) Cuando los progenitores se autoricen mutuamente a viajar con el Menor.
Respecto de los funcionarios habilitados tenemos:
a) Funcionarios de la DNM;
b) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio Público de Escribanos competente en su jurisdicción. En caso de haber sido otorgada por notariado en el extranjero, la autorización deberá contar con la Apostilla de la Convención de la Haya, o en caso de no haber suscripto la misma, con la legalización del consulado argentino en el país emisor;
c) Cónsul argentino;
d) Cónsul extranjero acreditado en el país, debiendo extenderse la autorización acompañada de la habitación de firma del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto;
d) Juez competente;
e) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.
La autorización expresa deberá contener la indicación explícita de que el o los autorizantes son progenitores o tutores o curadores del Menor, de acuerdo con la documentación fehaciente requerida al efecto.
Este tipo de trámite será recepcionado en la Sede Central, Delegaciones u oficinas migratorias de la DNM previo solicitud de turno, con un costo de $4.500 y tiene un tiempo de resolución máximo de diez (10) días hábiles;
-Express
Este tipo de trámite -cuyo tiempo de resolución máxima será de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, podrá ser iniciado en la Sede Central, Delegaciones u Oficinas Migratorias de la DNM en días y horarios hábiles y tendrá un costo de $7.500;
-Al Instante
Este tipo de tramite podrá ser iniciado en la Sede Central, Delegaciones u Oficinas Migratorias de la DNM en días y horarios hábiles; en el Aeropuerto de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Terminal Portuaria de Buquebus y en los pasos fronterizos habilitados a tal fin. El tiempo de resolución máximo es de dos (2) horas y tendrá un costo de $9.500.
Las autorizaciones pueden tener distinta durabilidad, siendo que pueden otorgarse por única vez, por tiempo determinado o hasta la mayoría de edad. Asimismo, la DNM permite que el padre, madre, tutor, curador y/o persona legitimada del menor pueden solicitar una revocatoria parcial sobre alguna de las autorizaciones de viaje o una revocatoria total de todas las autorizaciones concedidas. Tanto las autorizaciones como las revocaciones quedarán guardadas en el sistema de la DNM.
Modalidad de los nuevos procedimientos
Los interesados deberán concurrirá a alguna de las sedes antes enunciadas -habilitadas al tipo de trámite elegido- con la documentación que acredite identidad de todos los intervinientes, la filiación, y toda documentación probatoria del vínculo -mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte o DNI o cédula extranjera donde consten los datos de el/los progenitor/es, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que de plena fe del vínculo invocado. A los efectos de acreditar matrimonio podrá exhibirse Libreta de Matrimonio o Partida o Acta de Matrimonio-.
El funcionario receptor del trámite procederá a labrar el “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y emitirá la Boleta de Pago correspondiente. Verificado el pago requerirá la firma de el/los autorizantes. Cumplido esto, el funcionario receptor del trámite procederá a firmar el “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la cual conjuntamente con la copia certificada de la documentación tenida a la vista serán remitidas a la Coordinación de Fiscalización de Control de Ingreso y Egreso de la DNM para su valoración.
Una vez que el organismo verifique la documentación, se procederá a remitir al correo electrónico denunciado el “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la que a su vez será cargada en el módulo “SICaM” permitiendo que los interesados prescindan de la presentación del acta en formato físico, agilizando de esta manera el procedimiento del movimiento migratorio.
En caso de existir objeciones, las mismas le serán comunicadas a los interesados vía correo electrónico denunciado para su subsanación.
Consentimiento del Menor
El consentimiento expreso del Menor -requerido por el artículo 645 último párrafo del CCCN se tendrá por materializado con su presentación voluntaria ante la autoridad encargada de efectuar el control migratorio al momento del egreso.
Si al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el funcionario actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar.
Modalidad para proceder a la revocatoria de la autorización de viaje
La revocatoria de autorización de viaje podrá ser realizada por aquel progenitor o delegado de la responsabilidad parental, que, en ejercicio de ella, quiera evitar la salida del país del Menor. Si la presentación fuera realizada por alguno de los interesados, que al momento de la misma no pudiera acreditar el ejercicio de la responsabilidad parental sobre el Menor tal acreditación será verificada al momento de la fiscalización del tránsito migratorio.
La presentación del formulario de Revocatoria implica la anotación de una medida restrictiva en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria hasta que el menor alcance la mayoría de edad, salvo presentación posterior en contrario. Como cualquier otro escrito presentado ante esta DNM, el mismo debe ser recepcionado con cargo que indique fecha y hora de toma de trámite. Deberá constatarse la legalidad del instrumento con las correspondientes certificaciones de la documentación que se presenten por parte del interesado.