El Poder Ejecutivo peruano emitió un decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de acciones en el marco de la emergencia sanitaria originada por el covid-19, así como de otros gastos para promover la dinamización de la economía nacional.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021, publicado en el diario oficial El Peruano, se autoriza la incorporación de US$ 236 millones vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para financiar los gastos corrientes no permanentes y de capital que se realicen en el marco de la emergencia sanitaria y la reactivación económica.
También se autoriza al Poder Ejecutivo transferir US$ 209 millones y fracción a favor de la Reserva de Contingencia del MEF, con cargo al saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del año fiscal 2020, y las utilidades del Banco Central de Reserva (BCR) transferidas al Tesoro Público en el 2021.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo efectuar progresivamente la incorporación de los recursos provenientes de los préstamos de financiamientos contingentes de libre disponibilidad que se concerten en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público), a favor de la Reserva de Contingencia del MEF.
Además, se aprueba la incorporación de US$ 683 millones, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del MEF, con cargo a los recursos provenientes de los Decretos Supremos Nº 058-2021-EF y Nº 114-2021-EF, referidos a operaciones oficiales de crédito con el Banco interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF).
El titular del pliego habilitado en los créditos suplementarios autorizados aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente decreto de urgencia.
También se autoriza a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) disponer de 26 millones 676,660 soles de sus saldos de balance de los recursos directamente recaudados que dicha entidad incorpora en su presupuesto institucional, para financiar las actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que contribuyan a la dinamización de la economía nacional.
Asimismo, se autoriza a las entidades del Gobierno nacional y los gobiernos regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único (CAFAE), las cuales deben contar con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
Por último, se dispone que el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del covid-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021.