Prorroga la vigencia de las residencias otorgadas con relación a residencias temporarias y residencias transitorias descritas en los artículos 23 y 24 respectivamente de la Ley N° 25.871 por el término de treinta (30) días, los Certificados de Residencia Precaria por treinta (30) días, la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes por treinta (30) días, esta prórroga aplica a los trámites cuyo vencimiento se haría efectivo a partir del 17 de marzo de 2020. Adicionalmente, suspende por el término de treinta (30) días los plazos de cumplimiento de toda intimación, emplazamiento o citación emanado de tramitaciones en la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones.