El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina reglamentó a través del Boletín Oficial, la Ley 27.555 sobre el teletrabajo y la desconexión digital de los trabajadores.
El Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la ley de teletrabajo, tras la aprobación en julio pasado en el Congreso: no será aplicable a las prestaciones laborales que se lleven a cabo en establecimientos, dependencias o sucursales donde el empleador preste servicios de manera continuada o regular.
La iniciativa tampoco será aplicable en los casos en los cuales la labor se realice de forma esporádica y ocasional, en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a petición de esta por alguna circunstancia excepcional.
"Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral". Sin embargo, aclara que "la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744".
"Deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza". "En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva",
"Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido".