El Perú está promoviendo el acceso a diferentes alternativas de financiamiento a favor de las empresas de todos los tamaños, siendo una de ellas el apalancamiento mediante las facturas negociables.
El Banco Central de Reserva (BCR) modificó hoy sus tasas máximas de interés compensatorio y moratorio con la finalidad de adecuarlas a lo establecido en Decreto de Urgencia 013-2020, el cual busca impulsar el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) mediante la factura negociable.
Según el Circular 0018-2020-BCRP publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
“Las disposiciones establecidas son aplicables a las operaciones que se pacten a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, establecida a los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial”, subraya.
“Las operaciones con anterioridad a dicho plazo se rigen por lo dispuesto en la circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas”, aclara.
Decreto de Urgencia
Cabe recordar que el Decreto de Urgencia 013-2020 tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme).
Además, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación y el impulso de iniciativas clúster a nivel nacional.
Asimismo, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las Mipyme; y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros.
Son finalidades de la presente norma: