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Reglas regionales para el comercio electrónico
Febrero,(BID).-En los últimos meses el comercio electrónico ha estado en el centro de las negociaciones tanto multilaterales como regionales.
El impacto de esta modalidad de intercambio sobre el comercio internacional de bienes y servicios y su regulación son solo algunos de los aspectos que están en discusión. El tema fue abordado desde perspectivas académicas en la Think Conference MC11: Pensando en una gobernanza global del comercio internacional para el Siglo XXI, organizada por el Gobierno argentino y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe del Banco Interamericano de Desarrollo (INTAL-BID). La Think Conference se realizó en el marco de las actividades oficiales de la 11ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En la sesión Reglas futuras y tendencias en comercio electrónico de la Think Conference, moderada por Mark Wu, se presentaron tres documentos de investigación que abordaron diferentes visiones sobre el aspecto regulatorio del comercio electrónico tanto el ámbito multilateral como regional.[1] En el presente artículo se analizan los principales resultados de las presentaciones, con énfasis en el aspecto regulatorio del comercio electrónico, considerando los posibles espacios generadores de reglas como la OMC o los acuerdos regionales, así como los desafíos que éstos presentan.
El comercio electrónico en el ámbito multilateral
En general, existe consenso en dos aspectos de la regulación del comercio electrónico: la primera es la necesidad de establecer un marco regulatorio que otorgue a los productores y consumidores los instrumentos, garantías y protección necesarios para llevar a cabo transacciones en línea; y la segunda es que la OMC es la organización internacional que, por naturaleza, debería regir el comercio electrónico. Debido a su carácter multilateral se considera que la regulación de este fenómeno global no podría ser administrada por ninguna otra institución. Sin embargo, esta visión no está exenta de dilemas.
El comercio electrónico se incorporó formalmente en la OMC hace casi 20 años, mediante la Declaración sobre Comercio Electrónico de mayo de 1998. Se instó al Consejo General a establecer un Programa de Trabajo amplio que examinara todos los temas relacionados con el comercio y la relación entre los Acuerdos de la OMC y el comercio electrónico. Entre las principales cuestiones que cubre el Programa se encuentran la protección de la privacidad, la prevención del fraude, el acceso a telecomunicaciones, las reglas de origen, los derechos de autor, la participación de los países en desarrollo, y el rol de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs). Esta discusión se ha llevado a cabo en varios Consejos, incluyendo el de Mercancías, Servicios y el de Propiedad Intelectual, así como también en el Comité de Comercio y Desarrollo.
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