La más reciente reunión de ministros de Hacienda de los países de la Alianza del Pacífico dejó definido que el objetivo más próximo es lograr la integración financiera de las cuatro naciones. Para ello, se acordó que los involucrados trabajarán en el mecanismo idóneo para poder implementar el llamado ‘Pasaporte de Fondos de inversión’.
De acuerdo con un estudio preparado por la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda de Colombia, un primer tema a analizar es el tipo de acuerdo de cooperación que se va a adelantar entre los cuatro países para integrar el mercado de fondos de inversión, ya que este puede ser voluntario, como es el caso de del Memorando de Cooperación para el establecimiento y la implementación del Pasaporte de Fondos de Inversión en la región del Asia, o si se prefiere adoptar un instrumento que tenga un carácter más vinculante.
De otra parte y de acuerdo con las características normativas de los países de la AP existen dos modelos de integración que se pueden sugerir: el primero consiste en una integración de los mercados basada en el reconocimiento recíproco de fondos de inversión que cumplan con un conjunto de estándares regulatorios mínimos previamente acordados por los reguladores. El segundo, es el modelo de reconocimiento mutuo sin que haya armonización regulatoria previa, como ya lo hizo Chile, sobre la base de un acuerdo de armonización posterior.
Se entiende que desde la perspectiva legal ambas opciones son viables. En la medida que los reguladores cuentan con potestades legales para reconocer fondos de otras jurisdicciones y eximirlos del trámite de registro local.
En los estudios adelantados se sugiere el primer modelo, debido a que la armonización regulatoria previa contribuiría a elevar desde un comienzo los estándares en los aspectos que se definan como más críticos, y así brindar una mejor protección a los inversionistas. Un modelo de reconocimiento se basa en un juicio de valor sobre la existencia de un marco de protección al inversionista 'equivalente'.
En el caso de los países de la Alianza del Pacífico se considera que existen diferencias regulatorias entre los países en aspectos que pueden considerarse críticos dado que pueden incidir en la protección del inversionista. De allí que se prefiere una armonización previa a una posterior.
Los dos aspectos más importantes se refieren a diferencias en la custodia de los fondos en la medida en que, de un lado, en algunos de los países no se exige un custodio independiente, y, de otro lado, diferencias de contenido y alcance en la información que en cada país se debe suministrar a los inversionistas, por lo que sin un instrumento de información uniforme, a los inversionistas les sería más difícil comparar entre los productos de inversión ofrecidos en el mercado integrado.
REGULACIÓN A DISCUTIR
En un primer paso debe haber una entidad administradora separada y autorizada por el regulador, con capital regulatorio mínimo, lo cual ya ocurre en todos los países de la Alianza, por lo cual se puede asumir que este estándar se cumple en el nivel básico.
Así mismo, el custodio debe ser una entidad distinta e independiente del administrador del fondo de inversión, autorizada por el regulador, especializada y con capital suficiente. En consecuencia, se deben discutir los elementos de independencia y suficiencia de capital, este último en función de la infraestructura necesaria para la actividad.
De otro lado, la valoración de las unidades, cuotas o participaciones de los fondos de inversión debe hacerse a precios de mercado de los activos de los fondos.
LÍMITES DE INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO
El estándar común podría incluir reglas mínimas de diversificación y concentración de los activos del fondo de inversión, por ejemplo, no más del 10% por emisor y por tipo de activo, y por lo que hace al endeudamiento y los derivados se recomienda que en la primera etapa se restrinjan (excepto en cuanto a las coberturas de riesgo de cambio), habida cuenta de que el apalancamiento del fondo de inversión y el uso de derivados conllevan mayores riesgos para los inversionistas.
De querer incorporarse los fondos del mercado de dinero, deberían establecerse reglas específicas para este tipo de fondos –no obstante es posible que dichos fondos no generen atractivo de distribución por las razones dichas anteriormente-. Esto hasta ahora consiste en el análisis hecho por el Ministerio de Hacienda para poder implementarlo, pero queda terreno por recorrer.