La Habana, 26 de enero de 2015 (Telesur).- Cuba puso en práctica a partir del pasado viernes 23 el reglamento del proceso inversionista y otras normativas jurídicas complementarias que establece las condiciones para la apertura de capital extranjero en el país.
El Decreto No. 327 abarca todas las inversiones que se ejecutan en el territorio nacional por las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, las Empresas Mixtas, las Asociaciones Económicas Internacionales (AEI) y las Empresas de capital totalmente extranjero.
Publicado en la Gaceta Oficial bajo el Decreto 327, dicha disposición actualiza las diferentes normativas que guardan relación con el proceso de apertura a la participación de capital extranjero en el desarrollo económico del país.
Entre los aspectos que contempla la ley se encuentra que el inversionista constituye el sujeto principal de toda inversión, al tiempo que se definen sus funciones y las del resto de los sujetos que forman parte del proceso, como proyectista, suministrador, constructor, explotador y contratista.
Un elemento novedoso en este sentido es que todos los inversionistas serán capacitados sistemáticamente y además, acreditados con un título sin el cual no podrán ejercer sus funciones.
Se podrán aprobar aquellas inversiones que garanticen la reproducción simple de su actividad, el reequipamiento y el sostenimiento de sus funciones.
Ya está autorizado que los directores de empresas puedan aprobar determinadas inversiones sin necesidad de hacer consultas.
En cuanto al bloqueo comercial que ha tenido La Habana (Cuba) desde hace 50 años por parte de los Estados Unidos (EE.UU.), este es el único obstáculo importante que tiene el país, pero que esto no afectará el curso del modelo económico.