Montevideo, 19 de marzo.- El miércoles 2 de abril el Plenario del Senado votará el Protocolo de Adhesión de Bolivia al MERCOSUR en calidad de miembro pleno.
En la última sesión de la comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Alta se trató el Protocolo que fue enviado por el Ejecutivo a la Asamblea General el pasado 22 de setiembre. El acuerdo contiene trece artículos mediante los cuales Bolivia adhiere al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, según lo establecido en el artículo 20 del Tratado de Asunción.
La novedad sorprendió a algunos integrantes de la comisión. El senador Luis Alberto Lacalle manifestó que "es con verdadero regocijo que nos enteramos de esta noticia respecto del MERCOSUR a partir de la decisión de Bolivia, que no sabíamos que estaba tan adelantada y, repito, nos da una enorme satisfacción. Creo que esto puede ayudar a que Paraguay y Bolivia encuentren una solución en sus diferendos limítrofes".
Lacalle hizo una extensa exposición sobre la importancia geopolítica del ingreso de Bolivia al bloque, pero aclaró que no comparte lo del "MERCOSUR político" y afirmó que se está "olvidando" el "MERCOSUR económico y comercial".
El senador planteó la necesidad de contar con la presencia en comisión del ministro de Relaciones Exteriores, Luis Almagro, o algún otro jerarca que maneje información sobre el tema, para que explique "en qué nos podemos beneficiar los orientales de la existencia del libre comercio entre ambas naciones. No sé cuál es el volumen del comercio, pero sé que en servicios tenemos que insistir en el uso del puerto de Nueva Palmira".
Insistió en que se desconoce cuál es el nivel de intercambio comercial y qué beneficios obtendrá el país en este rubro.
El Protocolo prevé un proceso adecuación de las normas arancelarias que demandará cuatro años. El artículo 3° establece que "Bolivia adoptará gradualmente el acervo normativo vigente del MERCOSUR, a más tardar en cuatro años, contados a partir de la fecha en vigencia del presente instrumento".
El artículo 5 dice que en el proceso de incorporación de Bolivia se tendrá en cuenta la necesidad establecer instrumentos que promuevan la reducción de asimetrías entre los Estados Parte. El artículo 6 dispone que las partes acuerdan alcanzar el libre comercio recíproco a partir de la fecha de entrada en vigencia del Protocolo. A partir de la firma del Protocolo, y hasta la fecha de su entrada en vigor, Bolivia integrará la delegación del MERCOSUR en las negociaciones con terceros.