Lima, 20 de agosto de 2014.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ratificó lo dispuesto en la Resolución 1695, que consideró como una “restricción al comercio intrasubregional” la Resolución 116 del Comité de Comercio Exterior de la República del Ecuador (COMEX), por considerarla contraria a los términos establecidos en el Acuerdo de Cartagena.
La Resolución 116 establece la exigencia de la presentación de un “Certificado de Reconocimiento” para demostrar el cumplimiento de reglamentos técnicos, como parte del control previo a la importación para un conjunto de productos que incluye, entre otros, bienes del sector agroindustrial, cosméticos, de higiene y limpieza, plásticos y sus manufacturas, químicos y juguetes.
A partir de la evaluación del recurso de reconsideración presentado por el gobierno del Ecuador contra la Resolución 1695 de la Secretaría General, que califica la medida como una restricción al comercio, se realizaron visitas a las instalaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) en Guayaquil y al Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) en Quito, y se efectuaron reuniones con los gobiernos de los países andinos y los sectores empresariales.
Revisados los documentos remitidos por los países y teniendo en cuenta toda la información recibida, la Secretaría General concluyó la investigación definitiva al respecto y emitió la Resolución 1716 con fecha 18 de agosto de 2014 que ratifica la Resolución 1695. Con ello, se cierra el procedimiento ante la Secretaría General, no existiendo posibilidad de una nueva solicitud de reconsideración.
Nueva investigación
Complementariamente, y como resultado de los hallazgos realizados durante el proceso, la Secretaría General de la Comunidad Andina abrió un nuevo procedimiento de investigación a la República del Ecuador sobre el posible incumplimiento del compromiso de Nación más Favorecida debido a la expedición el 3 de junio de 2014 del “Acuerdo N° 14241” del Ministerio de Industrias y Productividad del Ecuador (MIPRO), que estaría estableciendo un trato diferenciado y mejor a los productos de origen europeo respecto a los productos de origen andino, al permitir que los importadores con la sola presentación de una “declaración juramentada” puedan importar bienes de la Unión Europea bajo el supuesto de que sus estándares de calidad son equivalentes a los que exige el Ecuador. De esa forma, los productos europeos estarían eximidos de las restricciones comerciales impuestas a los productos andinos en el mercado ecuatoriano.
Dicha concesión a productos de la Unión Europea de un mejor trato que el conferido a productos originarios de la subregión andina constituiría un eventual incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena.
La Secretaría General ha consultado al Gobierno del Ecuador sobre la compatibilidad de la norma cuestionada con el Acuerdo de Cartagena, estableciendo un plazo de 20 días para que pueda responder.