Decisión 397: Tarjeta Andina de Migración (TAM)
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Autor institucionalComisión del Acuerdo de Cartagena
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FechaOctogésimo primer Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión. Lima, Parú, 16 de septiembre de 1996
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Páginas2
Descriptores Temáticos
OBSERVATORIO DE MIGRACIONES DEL SELA ,
TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN ,
TAM ,
COMUNIDAD ANDINA ,
CONTROL MIGRATORIO ,
GOBERNANZA MIGRATORIA
Artículo 1.- Crear la Tarjeta Andina de Migración (TAM), la misma que contendrá la información y se adecuará al formato que al efecto establezca la Junta mediante Resolución. Dicha tarjeta constituye el único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros, ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier forma de transporte. Su uso no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes.