Decisión 502: Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina
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Autor institucionalConsejo Andino de Ministros Exteriores de la Comunidad Andina
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FechaOctava Reunión del Consejo Andino de Ministros Exteriores de la Comunidad Andina.Valencia, Venezuela. 22 de junio de 2001
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Páginas8
Descriptores Temáticos
CENTROS BINACIONALES DE ATENCIÓN EN FRONTERA (CEBAF) ,
OBSERVATORIO DE MIGRACIONES DEL SELA ,
MOVILIDAD HUMANA ,
GOBERNANAZA MIGRATORIA
Artículo 1.- Para los fines de la presente Decisión se entiende por: Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF): El conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio de un País Miembro o de dos Países Miembros colindantes, aledaño a un paso de frontera, que incluye las rutas de acceso, los recintos, equipos y mobiliario necesarios para la prestación del servicio de control integrado del flujo de personas, equipajes, mercancías y vehículos, y en donde se brindan servicios complementarios de facilitación y de atención al usuario.