Ley Nº 18.250 Migración - Uruguay

  • Autor institucional
    Cámara de Senadores - Uruguay
  • Fecha
    17 de enero de 2008
  • Páginas
    18
Descriptores Temáticos OBSERVATORIO DE MIGRACIONES DEL SELA , POLÍTICA MIGRATORIA URUGUAYA , LEY 18.250 MIGRACIÓN URUGUAY , GOBERNANZA MIGRATORIA

El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.