Ley Nº 18.250 Migración - Uruguay
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Autor institucionalCámara de Senadores - Uruguay
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Fecha17 de enero de 2008
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Páginas18
Descriptores Temáticos
OBSERVATORIO DE MIGRACIONES DEL SELA ,
POLÍTICA MIGRATORIA URUGUAYA ,
LEY 18.250 MIGRACIÓN URUGUAY ,
GOBERNANZA MIGRATORIA
El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.