Decisiones.
XXIV Reunión Ordinaria del Consejo
Latinoamericano del SELA
30 de noviembre al 03 de diciembre,
La Habana, Cuba

Diciembre 1998.

 

 

 

Consejo Latinoamericano del SELA.
 
  • DECISION No. 401:
    Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Cuba.

  • DECISION No. 402:
    Cooperación técnica entre países en desarrollo

  • DECISION No. 403:
    Solidaridad con Centroamérica y el Caribe y creación de un mecanismo regional de cooperación técnica para emergencias derivadas de desastres naturales

  • DECISION No. 404:
    Reestructuración del SELA

  • DECISION No. 405:
    Pago de las cuotas adeudadas
    (Para uso interno de la Secretaría)

  • DECISION No. 406:
    Presupuesto administrativo para 1999
    (Para uso interno de la Secretaría)

  • DECISION No. 407:
    Programa de trabajo de la Secretaría Permanente para 1999

  • DECISION No. 408:
    Estados financieros de la Secretaría Permanente
    (Para uso interno de la Secretaría)

  • DECISION No. 409:
    Designación de auditores
    (Para uso interno de la Secretaría)

  • DECISION No. 410:
    Aprobación de instrumentos de cooperación
    (Para uso interno de la Secretaría)

  • DECISION No. 411:
    Designación de un miembro del Tribunal Administrativo del SELA
    (Para uso interno de la Secretaría)

  • DECISION No. 412:
    Elección del Secretario Permanente Adjunto

  • DECISION No. 413:
    Agradecimiento al gobierno de Cuba

 

 


DECISION No. 401
Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Cuba.

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTOS:

Los incisos a) y b) del Artículo 3, Artículo 4 y los incisos 1 (1) y 4 del Artículo 5 del Convenio de Panamá;

La Decisión No. 112 relativa a la "Imposición de Medidas Económicas de Carácter Coercitivo";

Las Decisiones Nos. 356 y 360 que rechazan la aplicación de medidas unilaterales que afecten el libre desarrollo del comercio internacional, violen el derecho internacional y los principios más elementales de la conveniencia regional;

Las Decisiones Nos. 377 y 390 referidas a la "Necesidad de Poner Fin al Bloqueo Económico, Comercial y Financiero impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos contra Cuba";

Las Resoluciones 47/19 del 24 de noviembre de 1992, 48/16 del 3 de noviembre de 1993, 49/9 del 26 de octubre de 1994, 50/10 del 2 de noviembre de 1995, 51/17 del 12 de noviembre de 1996, 52/10 del 5 de noviembre de 1997 y 53/4 del 5 de octubre de 1998, emitidas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que solicitan poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos de América contra Cuba;

El documento de la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano "Informe de seguimiento de la aplicación de la Ley Helms-Burton y análisis del proceso de expropiación e indemnización en Cuba".

Las declaraciones y resoluciones de distintos foros intergubernamentales, órganos y gobiernos, que expresan el rechazo de la comunidad internacional y de la opinión pública a la promulgación y aplicación de este tipo de medidas.

CONSIDERANDO:

La necesidad de reafirmar, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación, consagrados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales.

Que a pesar del rechazo de la comunidad internacional, se continúan gestando nuevas acciones dirigidas a recrudecer los efectos del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, cuyo carácter extraterritorial afecta a la soberanía de otros Estados, así como a los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y a la libertad de comercio y navegación.

Los efectos negativos del bloqueo sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países:

DECIDE:

Artículo 1.-Reafirmar su rechazo más enérgico a la llamada "Ley Helms Burton", así como a todo tipo de medidas dirigidas a reforzar, ampliar e internacionalizar el bloqueo, por ignorar el principio fundamental de respeto a la soberanía, contravenir las normas que rigen la convivencia entre los Estados, imponer sanciones unilaterales con carácter de extraterritorialidad y constituir una flagrante violación al Derecho Internacional y a los principios y normas que rigen el comercio internacional.

Artículo 2.-Reiterar su posición a favor del inmediato levantamiento del bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos de América contra Cuba e instar una vez más al Gobierno de los Estados Unidos de América a que derogue la llamada "Ley Helms Burton".

Artículo 3.-Solicitar a la Secretaría Permanente que prosiga el examen de este tema de particular relevancia en las relaciones externas de la región y mantener informado al Consejo Latinoamericano sobre su evolución.

 

 


DECISION No. 402
Cooperación técnica entre países en desarrollo

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

CONSIDERANDO:

El importante papel que continúa desarrollando el SELA como Punto Focal Regional de CTPD, en favor de sus Estados Miembros;

El Simposio sobre "La Economía Informal, la micro, la pequeña y mediana empresa como generadores de empleo en la región: El papel de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo";

Que la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la Cooperación Económica entre Países en Desarrollo (CEPD) son instrumentos fundamentales en apoyo al desarrollo económico y social de América Latina y el Caribe;

Que la CTPD contribuye de manera complementaria a los esfuerzos de cooperación tradicional, especialmente la cooperación Norte-Sur;

La necesidad de fortalecer el intercambio de experiencias entre los Puntos Focales Nacionales de CTPD, y promover la coordinación y concertación regional en temas estratégicos vinculados a la cooperación internacional;

Que se requiere continuar fortaleciendo a los Puntos Focales Nacionales de CTPD para elevar su capacidad de negociación y participación tanto en el plano nacional como en el marco de los diversos foros internacionales vinculados con la Cooperación Internacional;

Que frente a las necesidades crecientes de acciones de cooperación que requiere la región para apoyar su esfuerzo de inserción en la economía mundial, se hace necesario diversificar las fuentes financieras de cooperación internacional para apoyar los programas de desarrollo económico y social de los países de la región;

DECIDE:

Artículo 1.- Instruir a la Secretaría Permanente para elaborar en coordinación con el CARICOM y la ONUDI, una propuesta de proyecto estratégico dirigido a apoyar el desarrollo y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y vincularla con el proceso de formalización de la economía informal. Asimismo, recomendar la continuación de los ejercicios de intercambios de experiencias sobre la materia entre los países de América Latina y los países del Caribe, y de estos con otras regiones del mundo.

Artículo 2.- Acordar la continuación de las actividades dirigidas a apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa en el marco del SELA, incorporando a los Puntos Focales de CTPD, para coloborar en la difusión e identificación de las entidades respectivas a participar en dichas actividades y dar el seguimiento adecuado a las mismas, en beneficio de los programas nacionales que adelanta cada país.

Artículo 3.- Acoger con beneplácito la propuesta sobre la realización de Talleres de Capacitación para la construcción y administración de sitios WEB, en el marco del Proyecto CEPAL/PNUD/SELA, para incorporar a los Puntos Focales Nacionales de CTPD a INTERNET, así como la propuesta de la elaboración del manual correspondiente.

Asimismo agradecer y aceptar la propuesta del PNUD de poner a la disposición de los Puntos Focales Nacionales de CTPD la metodología y la tecnología desarrolladas en el marco de la "Red del Conocimiento para el Desarrollo Humano Sostenible en las Américas", así como la utilización del sitio WEB de la mencionada RED para ser utilizada en apoyo de las actividades de CTPD.

Artículo 4.- Encomendar a la Secretaría Permanente en coordinación con el PNUD, la CEPAL y la OIM, la elaboración final del documento relativo a la sistematización de las experiencias para la movilización de recursos de cooperación internacional, e incorporar la metodología para cuantificar los recursos de cooperación internacional, presentada durante la Reunión. Adicionalmente, recomendar un acercamiento al CIDI de la OEA con la finalidad de establecer la colaboración necesaria para intercambiar y complementar información sobre esta materia.

Artículo 5.- Acoger con beneplácito el ofrecimiento hecho por la Delegación de la República Dominicana para hospedar en su país, en 1999, la XIV Reunión de Directores de Cooperación Internacional. El tema central de dicha Reunión será establecido en base a las consultas que se harán con el Gobierno Dominicano y en coordinación con los demás Estados Miembros.

Artículo 6.- Establecer un grupo de trabajo conformado por: ALIDE, CARICOM, CEPAL, FAO, OEA, OIT, ONUDI, PNUD, SELA y por todos aquellos organismos internacionales, regionales y subregionales que llevan a cabo actividades de CTPD, que tengan interés en integrarse al grupo, y con la participación de los Estados Miembros que así lo deseen, para intercambiar información de experiencias exitosas de CTPD, mecanismos de cooperación que operan en cada uno de ellos y promover trabajos conjuntos, dirigido a fortalecer la capacidad de gestión de los Puntos Focales Nacionales de CTPD .

Artículo 7.- Agradecer al Gobierno de Barbados la hospitalidad brindada para la celebración del Simposio sobre "La Economía Informal, y la micro, pequeña y mediana empresa como generadores de empleo en la región. El Papel de la cooperación técnica entre Países en Desarrollo" y la XIII Reunión de Directores de Cooperación Técnica Internacional, así como su contribución a la preparación y éxito de la misma. Igualmente destacar el trabajo realizado por la Secretaría Permanente del SELA en la organización de la Reunión y expresar su agradecimiento a la Dependencia Especial de CTPD del PNUD por el apoyo técnico y financiero.

 

 


DECISION No. 403
Solidaridad con Centroamérica y el Caribe y creación de un mecanismo regional de cooperación técnica para emergencias derivadas de desastres naturales

El CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTOS:

Los artículos 5 parágrafo 1, literal l, y 15 parágrafos 10 y 11 del Convenio de Panamá

CONSIDERANDO:

Los enormes daños causados por los Huracanes Mitch y Georges en diversos países de Centroamérica y el Caribe, que han implicado grandes pérdidas de vidas y bienes, así como importantes destrucciones en la infraestructura y en los medios de producción;

La Declaración de los Jefes de Estado de Centroamérica en el sentido de que será necesario un esfuerzo inmenso, tanto por parte de los países mismos como por la comunidad internacional, para lograr la reconstrucción de estas economías;

El profundo sentimiento de solidaridad de los Estados Miembros del SELA y su voluntad política de contribuir eficazmente a esos esfuerzos de reconstrucción;

La necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta de los países de la región para afrontar situaciones de emergencia provocadas por desastres naturales; y

Que la coordinación de esfuerzos entre los responsables de la cooperación técnica internacional es un medio para lograr resultados más efectivos en la ayuda a los países afectados por desastres naturales;

DECIDE:

Artículo 1. Expresar su profunda preocupación por la gravedad de la situación que confrontan los países centroamericanos y caribeños y particularmente Honduras y Nicaragua, afectados por los recientes huracanes.

Artículo 2. Reiterar su solidaridad con esos países y su voluntad de cooperar, en la medida de sus posibilidades, con las acciones necesarias para que puedan superar la grave situación actual y retomar el camino del desarrollo.

Artículo 3: Instar a los países desarrollados y organismos financieros internacionales acreedores, a condonar las deudas que con ellos tienen esos países como una contribución real a la reconstrucción de las economías más afectadas.

Artículo 4: Establecer, en el seno del SELA, un Mecanismo Regional de Coordinación de los Directores de Cooperación Técnica Internacional encargado de apoyar la coordinación y sistematización de las acciones de cooperación de los Estados Miembros del SELA en favor de los países de la región afectados por desastres naturales, de acuerdo con las necesidades que ellos identifiquen. La Secretaría Permanente, en consulta con los países afectados, podrá convocar reuniones de emergencia de dicho Mecanismo.

Artículo 5. Encomendar a la Secretaría Permanente la convocatoria, en un plazo de sesenta días, de dicho Mecanismo Regional, a fin de conocer las necesidades específicas de cooperación técnica de los países de Centroamérica y el Caribe afectados por los recientes huracanes, así como las ofertas disponibles de parte de los Estados Miembros del SELA, y apoyar las acciones de cooperación que el Mecanismo decida.

Artículo 6. Instar a los organismos internacionales, particularmente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Oficina de Naciones Unidas para Desastres Naturales, a desarrollar acciones que permitan mejorar y fortalecer la capacidad de respuesta de los países de Centroamérica y el Caribe ante situaciones de emergencia provocadas por desastres naturales.

 

 


DECISION No. 404
Reestructuración del SELA

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTO:

El Informe del Grupo de Trabajo ad hoc creado por la Decisión No 400 del Consejo Latinoamericano, contenido en el documento (SP/CL/XXIV.O/DT No 4/ Rev. 1)

CONSIDERANDO QUE:

El Convenio de Panamá, constitutivo del SELA, es un instrumento amplio y flexible que permite adecuar los objetivos y funciones del organismo a las realidades cambiantes del entorno internacional y establecer prioridades de acuerdo a las necesidades de sus Estados Miembros.

La especificidad del SELA, como organismo propio de América Latina y el Caribe, exige que su contribución a la identidad y la unidad de la región se concrete en resultados diferenciados, con un enfoque latinoamericano y caribeño, tomando en cuenta las interrelaciones entre el desarrollo económico y social de la región y las realidades globales y hemisféricas.

Los propósitos fundamentales del SELA definidos en el artículo 3 del Convenio de Panamá se mantienen vigentes.

El primero de ellos, "la cooperación intrarregional, con el fin de acelerar el desarrollo económico y social de sus miembros", debe traducirse en acciones concretas mediante el establecimiento de prioridades y la identificación de proyectos viables de cooperación.

El segundo, "promover un sistema permanente de consulta y coordinación", debe adaptarse a los cambios ocurridos en las relaciones económicas internacionales y, en este sentido, es necesario identificar los temas de interés para los países de la región y, cuando los Estados Miembros lo consideren procedente, avanzar hacia "la adopción de posiciones y estrategias comunes".

El Grupo de Trabajo Informal (Decisión 379) y el Grupo de Trabajo ad hoc (Decisión 400), han realizado, en conjunto con la Secretaría Permanente, un trabajo excelente.

DECIDE:

Artículo 1.- Objetivos y funciones del SELA

  1. Los proyectos concretos de cooperación deberán ser resultado del análisis e intercambio de experiencias que se realicen en el marco del SELA, en cuanto foro natural de los países de la región en materias vinculadas con la agenda económica internacional y la cooperación regional.
  2. La consulta y coordinación constituirá, cuando los Estados Miembros lo consideren conveniente, la culminación del proceso de análisis y estudio de las necesidades y potencialidades del desarrollo económico y social de la región y de su inserción en la economía internacional.
  3. El SELA concentrará su acción en un número limitado de temas concretos, tomando en consideración las prioridades de los Estados Miembros y la disponibilidad de recursos, así como las nuevas realidades regionales, hemisféricas y multilaterales. En este entorno, el organismo buscará en sus actividades y agenda temática un adecuado equilibrio hacia adentro y hacia afuera de la región, sin perder de vista la cooperación regional como uno de sus objetivos fundamentales. Este esquema será lo suficientemente flexible y dinámico para incorporar aquellos temas que vayan cobrando importancia, y para abordar temas ad hoc a pedido de los Estados Miembros y/o de foros regionales. En este contexto, el SELA coordinará su acción con otros organismos regionales, con el fin de evitar duplicación de actividades.

Artículo 2. Lineamientos para el futuro de programa de trabajo

a. Criterios generales

  1. Los Lineamientos de Acción del SELA serán establecidos con un horizonte temporal de dos años. La Secretaría Permanente presentará su Programa Anual de Trabajo ante las reuniones ordinarias anuales del Consejo Latinoamericano de acuerdo a dichos lineamientos. Se podrán incluir temas emergentes en el Programa de Trabajo a solicitud de los Estados Miembros.
  2. Cuando el Consejo Latinoamericano decida sobre los Lineamientos de Acción del SELA, definirá, como parte de las actividades regulares del organismo, un tema central cada dos años para su consideración en el Consejo correspondiente y encargará a la Secretaría Permanente las acciones preparatorias y documentos pertinentes. Además, la Secretaría presentará en esa oportunidad un informe sobre la inserción de América Latina y el Caribe en la economía global y las interrelaciones entre sus subregiones.
  3. Las áreas temáticas de los Lineamientos de Acción serán la base de las actividades del Organismo. Asimismo, se podrán abordar otros temas, de acuerdo a los requerimientos de Estados Miembros y/o foros regionales.
  4. Los temas que abordará el SELA en sus distintos campos de acción, serán seleccionados en función de la especificidad del organismo; de su contribución a la identidad y la unidad de la región; y del aporte diferenciado que pueda brindar, de acuerdo con su enfoque latinoamericano y caribeño.

    Para este efecto, se guiará por: a) el principio de no duplicación de actividades, para lo cual procurará coordinar con otros organismos regionales; y b) el principio de la flexibilidad, que le permitirá abordar temas ad hoc a pedido de los Estados Miembros o de foros regionales.

  5. En función de la naturaleza de los temas seleccionados se utilizarán las modalidades de acción del organismo, tal como se describen a continuación.

b. Modalidades de acción

Las modalidades de acción serán las siguientes:

  1. Análisis, estudios y difusión de información

    Análisis y seguimiento de las relaciones intra y extrarregionales y de cooperación, con un enfoque global, intersectorial, interdisciplinario y prospectivo, que tenga en cuenta la condición del SELA como organismo propio de América Latina y el Caribe y se distinga de las labores que realizan otros organismos que operan en la región. El SELA desempeñará la función de centro para la difusión de informaciones y estudios de otras instituciones e investigadores y se dará una amplia difusión a los trabajos y documentos del SELA. Los estudios se orientarán a servir de base para las otras modalidades de acción.

  2. Consulta y coordinación

    Esta modalidad de acción debe ser resultado de intercambios de experiencias y/o análisis que hayan sido sometidos previamente a la consideración de los Estados Miembros, o de solicitudes de grupos de países con respecto a temas de su interés.

  3. Intercambio de experiencias

    El SELA servirá de foro de discusión y de intercambio de experiencias. De estas actividades se podrán derivar iniciativas específicas de consulta, coordinación y cooperación entre los Estados Miembros.

  4. Cooperación intrarregional

    Dentro de esta modalidad se reforzarán las acciones de cooperación técnica, particularmente la "cooperación horizontal", en la que el SELA actúa como punto focal para la cooperación técnica entre los países de la región (CTPD) y como foro para la consulta y coordinación regional en este tema. Además, con la participación de agencias nacionales e internacionales, se promoverán y coordinarán proyectos y programas de cooperación técnica en áreas específicas de actividad y se procurará la captación de recursos externos para su financiamiento.

c. Areas temáticas

El SELA desarrollará sus actividades en tres grandes áreas temáticas: a) relaciones extrarregionales; b) relaciones intrarregionales; y c) cooperación regional. Estas áreas serán abordadas de acuerdo a las modalidades de acción descritas en la sección precedente, las cuales se utilizarán según la naturaleza del tema. Cada área se enfocará, según fuere el caso, en sus perspectivas regional, hemisférica y multilateral, dadas las estrechas interrelaciones existentes entre ellas. En las áreas temáticas se señalan las modalidades de acción regulares, sin perjuicio de que se apliquen, separada o conjuntamente, otras modalidades.

  1. Relaciones extrarregionales

    A) La inserción de América Latina y el Caribe en el proceso de globalización de la economía mundial.

    B) Temas específicos de la agenda económica internacional aprobados por el Consejo Latinoamericano.

    Modalidades de acción:

    a) Regulares

    Análisis, estudios y difusión de información; intercambio de experiencias.

    b) ad hoc

    Consulta y coordinación; apoyo técnico a los diálogos extraregionales a solicitud de Estados Miembros o de foros regionales.

  2. Relaciones Intrarregionales.

    A) Interrelaciones económicas entre las subregiones de América Latina y el Caribe.

    B) Experiencias nacionales en materia de políticas económicas y sociales significativas para el desarrollo de la región.

    Modalidades de acción:

    a) Regulares

    Análisis, estudios y difusión de información; intercambio de experiencias.

    b) ad hoc

    Consulta y coordinación.

  3. Cooperacion Regional

    A) Promoción y facilitación de CTPD.

    B) Punto focal de CTPD regional.

    Modalidades de acción

    a) Regulares

    Foro de consulta y coordinación regional en marco de las Naciones Unidas y otros organismos; intercambio de experiencias; coordinación con los Estados Miembros y entre las secretarías de organismos regionales y subregionales.

    b) ad hoc

    Proyectos y programas específicos de cooperación y capacitación de negociadores económicos internacionales, a petición de los Estados Miembros interesados.

Artículo 3. Pautas operativas de la Secretaría Permanente

  1. Financiamiento de actividades ad-hoc

    Las actividades ad hoc previstas en el Programa Anual de Trabajo serán financiadas con recursos regulares y/o extrapresupuestarios.

    En los casos de actividades solicitadas por Estados Miembros o grupos de ellos, no contempladas en el Programa Anual de Trabajo, que tengan incidencia presupuestaria directa, su realización dependerá de la disposición de fondos para tales fines.

    Cuando las actividades ad-hoc de interés para algunos Estados Miembros o grupos de ellos, tenga una incidencia presupuestaria significativa, los interesados serán responsables del financiamiento que ellas originen.

  2. Obtención de recursos extrapresupuestarios

    La Secretaría Permanente intensificará sus esfuerzos de captación de recursos extrapresupuestarios, dentro y fuera de la región, para el mejor desarrollo del Programa Anual de Trabajo y de las actividades ad hoc que se soliciten. A dichos esfuerzos podrán coadyuvar los Estados Miembros.

  3. Control técnico-financiero

    La Secretaría Permanente fortalecerá, a partir del próximo Programa Anual de Trabajo, y sin que ello afecte la flexibilidad operativa que caracteriza su funcionamiento, el mecanismo interno de evaluación técnico-financiero ex-ante y ex-post por áreas temáticas y por actividades que tengan una incidencia presupuestaria significativa.

    En tal sentido: a) la evaluación ex-ante formará parte del Proyecto de Programa Anual de Trabajo y determinará la prioridad, objetivos y previsión presupuestaria de cada actividad significativa; b) la evaluación ex-post formará parte del Informe Mensual de Actividades y analizará los resultados alcanzados por cada actividad significativa y sus costos; y c) en el caso de actividades financiadas con recursos extrapresupuestarios, las evaluaciones financieras se referirán a los aportes de recursos propios del SELA.

Artículo 4. Criterios a utilizar en la preparación del presupuesto, de acuerdo con el programa de trabajo

  1. La Secretaría Permanente deberá preparar y presentar sus proyectos anuales de presupuesto ordinario y de programa de trabajo, tomando en cuenta los criterios siguientes criterios:

    (i) Se distinguirá dos tipos de gastos:

    a) los del presupuesto ordinario, a financiarse con el pago de las cuotas de los Estados Miembros.

    (b) los gastos no recurrentes, tales como generados por la reestructuración acordada y los requeridos para la reinstalación del SELA en su sede de la Torre Europa. Estos gastos serán cubiertos con la cancelación de cuotas atrasadas, a pagarse conforme al acuerdo de refinanciamiento y normalización que decida el Consejo Latinoamericano.

    (ii) La Secretaría Permanente precisará los gastos, que no son recurrentes, mencionados en 1 b.

    (iii) Un monto máximo para el presupuesto ordinario del año 1999 de US$2.750.000.

    (iv) La Secretaría Permanente tomará medidas estrictas de ahorro en todos los aspectos en que esto sea posible (comunicaciones, viajes, adquisiciones, etc.) racionalizando al máximo los gastos de funcionamiento del SELA, con el objeto de mantener el nivel de los presupuestos anuales en un monto que tome en cuenta las condiciones económicas y las disponibilidades de recursos de los Estados Miembros.

    (v) El Secretario Permanente, tomando en cuenta el reajuste presupuestario, deberá privilegiar, en su trabajo de asesoría y apoyo a las demandas de los Estados Miembros, la calidad por sobre la cantidad. Este mismo criterio se aplicará respecto a las obligaciones internacionales que demanden viajes de sus funcionarios. Ellos se limitarán a los estrictamente indispensables para el cumplimiento de las tareas encomendadas por el Consejo Latinoamericano. Los viajes para cumplir obligaciones meramente protocolares serán suprimidos durante 1999 o limitados a casos muy calificados.

    (vi) La obligación por parte de los Estados Miembros de pagar el total de cuotas correspondientes al Presupuesto del año 1998.

Artículo 5. Grupo Informal de Trabajo

  1. Ratificar el mandato del Grupo Informal de Trabajo, creado por la Decisión No 379, integrado por representantes de los Estados Miembros acreditados ante el Gobierno de Venezuela y/o Delegados de los Estados Miembros, para que, en colaboración con la Secretaría Permanente, se reúna trimestralmente, con el propósito de:

    i) Analizar el cumplimiento del Programa de Trabajo del Organismo y las propuestas de adecuación que presenten los Estados Miembros o la Secretaría Permanente y sugerir acciones.

    ii) Analizar los informes mensuales de actividades de la Secretaría Permanente.

    iii) Dar seguimiento a la situación financiera de la Secretaría Permanente y analizar el avance del ejercicio presupuestario.

    iv) Considerar los avances en el proceso de reestructuración

  2. El Grupo Informal de Trabajo podrá establecer, cuando lo considere conveniente subgrupos de trabajo que le asistan en el cumplimiento de las funciones mencionadas, y adoptar los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos.

 

 


DECISION No. 407
Programa de trabajo de la Secretaría Permanente para 1999

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTOS:

El Artículo 15, párrafo 6, del Convenio de Panamá,

Los Lineamientos para el futuro Programa de Trabajo recomendados por el Grupo de Trabajo ad hoc creado mediante la Decisión No. 400 (documento SP/CL/XXIV.O/DT No. 4/Rev. 1), y

El documento "Proyecto de Programa de Trabajo de la Secretaría Permanente para 1999" (SP/CL/XXIV.O/DT No. 8) presentado por la Secretaría Permanente.

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa de Trabajo de la Secretaría Permanente del SELA para 1999, anexo a la presente Decisión.

Artículo 2.- La Secretaría Permanente mantendrá consultas con el Grupo Informal de Trabajo en torno a la ejecución de dicho Programa, de conformidad con las Decisiones No. 379 y No. 404, así como sobre la incorporación de las actividades señaladas en el Informe Final, en función de sus disponibilidades de recursos humanos y financieros.

 

 


DECISION No. 412
Elección del Secretario Permanente Adjunto

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTOS:

El Artículo 28 del Convenio de Panamá,

CONSIDERANDO:

Que el período para el cual fue electo el Doctor Luis Alberto Rodríguez como Secretario Permanente Adjunto terminó el 22 de noviembre del año en curso y que, no habiéndose efectuado en la presente Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano la elección de su sucesor, es conveniente continuar contando con su colaboración en los próximos meses para la puesta en práctica de la reestructuración acordada en la presente Reunión del Consejo.

DECIDE:

Artículo Unico.- Solicitar al Doctor Luis Alberto Rodríguez que continúe en el ejercicio de sus funciones hasta el 30 de junio de 1999.

 

 


DECISION No. 413
Agradecimiento al gobierno de Cuba

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

DECIDE:

Expresar su reconocimiento al pueblo y al Gobierno de la República de Cuba por su cálida hospitalidad y al equipo coordinador por el valioso apoyo a los trabajos de la XXIV Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano, y muy especialmente al Excelentísimo señor Presidente de la República de Cuba, Comandante en Jefe, Dr. Fidel Castro, por su invalorable contribución y participación en el Panel de Alto Nivel sobre "La Dinámica de las Relaciones Externas de América Latina y el Caribe"